ORDEN 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana. [2017/9329]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.1.15 del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

El artículo 5, aparado d, de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega «la fijación de las correspondientes tarifas, dentro de los límites establecidos por la Administración de transportes del Estado».

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LMCV), establece, en su artículo 55, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial.

El artículo 55.3 de la LMCV establece que respecto de estos servicios de transporte que tengan destino «fuera del área funcional en el que esté residenciada la autorización están sometidos a tarifas máximas establecidas por el órgano competente de la Generalitat, de acuerdo con los principios señalados en el punto 1».

Al efecto de dotar de suficiente seguridad jurídica en la forma de aplicación de las tarifas interurbanas procede determinar las mismas en la presente orden, derogando regulaciones anteriores que han producido confusión.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 44 de la LMCV, del artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional, previo informe de los municipios afectados, de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto, ámbito y forma de aplicación
  1. Es objeto de esta orden la regulación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.

  2. Será de aplicación a todos los vehículos provistos de autorización VT, independientemente de su ámbito funcional, residenciados en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en cualquier ámbito funcional y su destino se encuentre en otro ámbito funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana. También se aplicarán a los servicios de taxi que se inicien fuera de su ámbito funcional, que hayan sido previamente contratados y...

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