ORDEN 9/2016, de 13 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de acción comunitaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo

49.1.24ª, establece como competencia exclusiva de la Generalitat los servicios sociales.

En cumplimiento y desarrollo de la anterior previsión, la Generalitat aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 13 define los servicios sociales especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los servicios sociales generales.

En este marco normativo, las presentes bases regulan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades que fomenten la inclusión social de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento órgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Actuaciones subvencionables
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 5 Procedimiento de concesión
Artículo 6 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención Artículo 7

Criterios para la determinación de la subvención Artículo 8. Solicitudes y documentación.

Artículo 9 Ordenación e instrucción del procedimiento Artículo 10

Comisiones técnicas y comisión de valoración Artículo 11. Resolución y plazo.

Artículo 12 Régimen de pago de la subvención
Artículo 13 Justificación de la subvención
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Modificación y compatibilidad de la ayuda
Artículo 16 Reintegro de la subvención
Artículo 17 Régimen sancionador
Disposición adicional única No incidencia presupuestaria Disposición final Artículos 1 a 17

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de actuaciones en materia de acción comunitaria por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases se destinarán a la financiación de los gastos derivados de la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Las actuaciones a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades:

  1. Proyectos dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas: acogida, aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociosanitario, con o sin alojamiento, que contemplen, además, la intervención psicosocial e inclusión.

  2. Proyectos de intervención psicosocial: emancipación, autonomía personal e inclusión social y laboral.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

  2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

  3. Presentar una actividad encuadrada en una de las modalidades de las actuaciones señaladas en el artículo 2 de estas bases.

  4. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015 u otras disposiciones legales de pertinente aplicación, y por ello deberán:

1) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de subvención en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

4) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5) Comunicar a la conselleria, a través de la dirección general competente en materia de inclusión social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos que se establezca en la respectiva convocatoria.

7) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en la materia, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de dicha conselleria.

8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, conforme al artículo 16 de la presente orden.

9) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2.b del artículo 8 de la presente orden.

10) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

11) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando que es una subvención de la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 5 Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el...

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