ORDEN 9/2015, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre (BOE 27.10.2015), elecciones que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE 17.04.1999), por el que se dictan normas de regulación complementaria de los procesos electorales, previo acuerdo con la Delegación de Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas correspondientes respecto del horario laboral de los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal, a cuyo fin, de conformidad con las mencionadas normas y lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

ORDENO

Artículo 1

El domingo 20 de diciembre de 2015 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso, a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d de la norma legal anteriormente citada.

Artículo 2

La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:

  1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.

    - En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

  2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

    - Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

  3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

    - Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

  4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

    - Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

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