ORDEN 89/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis la distribución de competencias entre el Gobierno, el Ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas y los centros docentes. En el apartado 2 del citado artículo se especifica que en Educación Primaria, entre otras enseñanzas, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma:

En el epígrafe c se indica que dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las administraciones educativas podrán:

  1. Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

  2. Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

  3. Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.

  4. Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

  5. Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

  6. En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

  7. Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

    A su vez, el epígrafe d concreta que dentro de la regulación y límites establecidos por las administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán:

  8. Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa.

  9. Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

  10. Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

    El apartado 2.e del citado artículo 6.bis también concreta que el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, y no será inferior al 50 % del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general. Adicionalmente, el apartado 5 del artículo 6.bis establece que las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    La anterior potestad reglamentaria otorgada a las administraciones educativas se completa con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, donde se cita que las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado; y también con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, que establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones

    necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las comunidades autónomas.

    En lo referente a las enseñanzas de Educación Primaria, el capítulo II del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006,establece la ordenación general de estas enseñanzas y fija sus principios generales, objetivos, organización, principios pedagógicos, evaluación durante la etapa y evaluación final.

    El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece aquellos aspectos del currículo de esta etapa que competen al Gobierno en virtud de las competencias que le confiere el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, desarrolla los aspectos referentes a la ordenación general de las enseñanzas de la Educación Primaria contenidos en la citada ley orgánica, y regula otros aspectos referentes al aprendizaje de lenguas extranjeras, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, autonomía de los centros docentes y participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

    La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, estableció también determinados preceptos básicos en cuanto a los documentos oficiales de evaluación. Aun cuando algunos de ellos han sido derogados implícitamente por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, otros aspectos permanecen vigentes.

    El Consell, en uso de sus competencias, y de conformidad con la antes mencionada potestad reglamentaria, ha concretado la normativa básica estatal mediante el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. El mencionado decreto concreta en la Comunitat Valenciana el currículo de las diferentes áreas de la Educación Primaria. En cada área se establecen para el conjunto de toda la etapa orientaciones didácticas y metodológicas, y se indican los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, estos últimos en el caso de las áreas pertenecientes al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, todos ellos distribuidos por bloques de contenidos, cumpliendo además con la distribución competencial referida en el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006. Asimismo, en el currículo de cada área, se establece para cada curso de la etapa los contenidos y criterios de evaluación que servirán de referencia para la programación docente y la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

    Por otra parte, el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, también desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria, estableciendo, entre otros, la organización y el horario de estas enseñanzas, la evaluación del alumnado, el ejercicio de la autonomía por parte de los centros docentes, la participación de los representantes legales del alumnado, y los diferentes aspectos para la atención a la diversidad del alumnado.

    Tras la entrada en vigor del citado Decreto 108/2014, procede el desarrollo de algunos preceptos en él contenidos. Por este motivo, la presente orden establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, concreta algunos procedimientos administrativos en los que el decreto remite a un posterior desarrollo por parte de la consellería competente en materia de educación, y adecua otros procedimientos establecidos mediante órdenes vigentes para que no entren en contradicción con el contenido del citado decreto y con la nueva ordenación de la Educación Primaria.

    Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Política Lingüística de fecha 4 de diciembre de 2014, de conformidad con la misma, habiendo otorgado audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa; y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 6 del Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 4 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y la disposición final primera del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell,

    ORDENO

CAPÍTULO I Artículo 1

Disposición preliminar

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente orden es establecer los documentos oficiales de evaluación y concretar aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 2 Relación de documentos oficiales de evaluación
  1. Según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico, y en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR