ORDEN 88/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de trabajos de investigación y de estudios en el ámbito de la planificación lingüística y de la lingüística aplicada.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Régimen normativo
Artículo 4 Compatibilidad con otros subvenciones
Artículo 5 Acciones y costes subvencionables
Artículo 6 Criterios de otorgamiento
Artículo 7 Requisitos
Artículo 8 Disponibilidad presupuestaria
Artículo 9 Cláusulas sociales
Artículo 10 Convocatoria, plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 11 Información y documentación que se debe hacer cons· tar en la solicitud
Artículo 12 Comisión evaluadora
Artículo 13 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Artículo 14 Obligaciones
Artículo 15 Publicación de los trabajos y propiedad intelectual
Artículo 16 Causas de reintegro
Artículo 17 Forma de pago
Artículo 18 Justificación de la subvención
Artículo 19 Método de comprobación y plan de control Artículo 20

Régimen de infracciones y sanciones Disposición derogatoria única.

Disposición adicional única No incidencia presupuestaria Disposición final primera. Habilitación
Disposición final segunda Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Generalitat está fuertemente comprometida a potenciar todas las actividades sociales favorecedoras del incremento del uso social del valenciano. El compromiso del Consell está basado en el cumplimien· to de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

El artículo sexto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valen· ciana otorga la oficialidad al valenciano y lo declara la lengua propia de la Comunidad Valenciana; asimismo indica que se otorgará especial protección y con respecto a su recuperación.

El artículo 25 de la Ley de uso y enseñanza del valenciano estipula que la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales con una consideración especial con las desarrolladas en valenciano, y el artículo 33 indica que los poderes públicos valencianos fomentarán el uso del valenciano en las actividades de las entidades asociativas.

Por otra parte, el artículo 49.3.º del Estatuto de Autonomía confiere también a la Generalitat competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo que se derivan de las especialidades deri· vadas de las peculiaridades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El proceso de recuperación del valenciano en los ámbitos de uso social y público se enmarca en el objetivo de defender el patrimonio cultural valenciano. Es indispensable conocer la realidad social y lin· güística de nuestro territorio para poder tomar decisiones sobre la polí· tica lingüística, sobre diseños y proyectos de planificación lingüística y para la promoción del uso del valenciano en todos los ámbitos socia·

les; decisiones que, basadas en datos empíricos propios de las ciencias sociales de obtención de datos y de análisis, contribuirán a conocer mejor la situación social del valenciano y a dirigir, más certeramente, la acción de gobierno de la Generalitat.

Con la finalidad de fomentar la investigación y los estudios espe· cíficos sobre estas materias, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Administración públi· ca valenciana.

Las subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestio· nes de interés público.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016·2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por resolución de 30 de agosto de 2016, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 5 de septiembre de 2016.

Según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comi· sión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria de subvenciones no requiere notificación a la Comisión Europea, ya que las subvenciones a otorgar tienen la consideración de ayudas de minimis, según el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el que se establece en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte vigente, aprobado mediante el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Con· sell; de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem· bre, general de subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; dado que en el pro· cedimiento de elaboración de esta orden se ha practicado el trámite de información pública; vistos los informes de la Abogacía de la Generali· tat, el de la Intervención Delegada; conforme el Consell Jurídic Consul· tiu de la Comunitat Valenciana; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y conforme con esta,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que tienen como objeto fomentar la realización de trabajos de investigación y de estudios en el ámbito de la planificación lingüística y de la lingüística aplicada.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas públicas y privadas que realizan trabajos de investigaciones y de estudios en el ámbito de la planificación y de la lingüística aplicada de acuerdo con lo que se indica en estas bases.

Artículo 3 Régimen normativo
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tra· mitará en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sec· tor público instrumental y de subvenciones.

  2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda públi· ca, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Decreto 165/210, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas admi· nistrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 4 Compatibilidad con otros subvenciones
  1. Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otros ayudas de estado para los mismos costes subvencionables, según indica el artículo 5 del Reglamento de minimis.

  2. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máxi· mo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operan en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni indivi· dualmente ni como resultado de la acumulación con otros ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

  3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis acogidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 5 Acciones subvencionables

Las subvenciones van dirigidas a sufragar los costes ocasionados por la realización de trabajos de estudios, de investigación, de lingüís· tica aplicada y de aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que permiten incrementar el conocimiento de la rea· lidad sociolingüística de la Comunitat Valenciana y disponer de datos empíricos y de propuestas técnicas que ayudan a planificar las acciones de política lingüística para promocionar el uso del valenciano en los ámbitos sociales.

Los costes subvencionables estarán referidos a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR