ORDEN 88/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Constitución Española establece, en el artículo 3, que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; asimismo, determina que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos, y señala además que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina en el artículo 6, apartado 1, que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Asimismo, el apartado 2 indica que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado; todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del idioma valenciano y en idioma valenciano. El apartado 5 del artículo 6 señala que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. Asimismo, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros, de los siguientes fines: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

A su vez, la disposición adicional trigésima octava de la citada ley orgánica dispone que las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente. Las administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación. En las comunidades autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, las administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los criterios indicados.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establece en el artículo 18.1 que la incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria; a su vez, que en los territorios de predominio lingüístico castellano que figuran en el título V de la mencionada ley esta incorporación se llevará a cabo de manera progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística, y en la forma que reglamentariamente se determine.

El Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana, establece la implantación de un programa plurilingüe de enseñanza en castellano y de un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano,

según el calendario de aplicación que se establece en el apartado 1 de la disposición adicional primera y el anexo del citado decreto. Asimismo, el decreto desarrolla diversos preceptos referentes al tratamiento de las lenguas cooficiales en los programas plurilingües, a los programas plurilingües en las diferentes etapas educativas y al contenido del proyecto lingüístico y su autorización. Sin embargo, entre los preceptos anteriores existen ciertos aspectos que requieren una mayor concreción, que se abordan en la presente orden con la finalidad de disponer de un marco normativo preciso, que garantice una seguridad jurídica en referencia con los diferentes procedimientos administrativos regulados, el tratamiento de las diferentes lenguas en la enseñanza y el diseño de los proyectos lingüísticos. Entre estos aspectos, se define el concepto de lengua base, el procedimiento y criterios para su determinación en los centros públicos y la competencia para su determinación en los centros privados. Asimismo, y una vez determinada la lengua base en los centros docentes, se desarrolla el contenido al que deberán ajustarse los proyectos lingüísticos que se propongan por parte de dichos centros a la administración educativa para su autorización, y se regula tal procedimiento de autorización. Finalmente, se regulan cuestiones específicas referentes al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el carácter potestativo de la realización de un proyecto lingüístico en el primer ciclo de Educación Infantil, y el calendario de realización de las diferentes actuaciones.

En relación con la presente orden, ha emitido informe jurídico la Abogacía de la Generalitat y se ha efectuado trámite de audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, habiéndose sometido el texto a dictamen por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y la Acadèmia Valenciana de la Llengua. Vista la propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de fecha 9 de diciembre de 2014, de conformidad con la misma, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y facultada por la disposición final primera del Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sin perjuicio de que determinados preceptos sean aplicables exclusivamente en los centros públicos de conformidad con lo que se establece en los artículos siguientes.

  3. Esta orden será de aplicación para los centros privados no concertados que se hubiesen acogido a lo dispuesto por el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, según lo establecido en el artículo 2.2. del citado Decreto.

Artículo 2 Lengua base
  1. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por lengua base la lengua cooficial, valenciano o castellano, en la que se impartirá la mayoría de áreas, materias, ámbitos, módulos o asignaturas dentro de un determinado programa plurilingüe.

  2. El valenciano será la lengua base del programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.

  3. El castellano será la lengua base del programa plurilingüe de enseñanza en castellano.

Artículo 3 Lenguas base de aplicación en los centros públicos
  1. En los centros docentes públicos, podrá existir una única...

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