ORDEN 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Subvenciones
Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y finalidad
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II Beneficiarias
Artículo 2 Beneficiarias
Artículo 3 Requisitos
Título II Procedimiento
Capítulo I Procedimiento de concesión
Artículo 4 Iniciación del procedimiento de concesión
Artículo 5 Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 6 Presentación de solicitudes
Artículo 7 Instrucción del procedimiento
Artículo 8 Evaluación y selección
Artículo 9 Criterios de valoración de solicitudes
Artículo 10 Importe de las subvenciones
Artículo 11 Propuesta de resolución
Artículo 12 Resolución
Artículo 13 Plazo y forma de justificación de la ayuda
Artículo 14 Pago de la subvención
Artículo 15 Obligaciones de las beneficiarias y pérdida de la subvención
Artículo 16 Información y difusión
Disposición adicional única Regla de gasto público Disposición final primera. Delegación Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Generalitat, dentro del Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, tiene entre sus objetivos el potenciar iniciativas educativas y culturales en el sistema educativo que favorezcan la igualdad de oportunidades.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte considera conveniente fortalecer la vinculación entre la formación y el tejido productivo en la planificación y el desarrollo de la Formación Profesional, mejorando el aprovechamiento de las oportunidades laborales para hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, a través de medidas concretas dirigidas a eliminar cualquier discriminación.

Estas subvenciones tratan de potenciar entre las mujeres de la Comunitat Valenciana que cursen ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y superior de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto, porque se trata de ciclos que han experimentando una progresiva disminución de alumnado en los últimos años y, sin embargo, los egresados gozan de buena inserción profesional. Además se trata de ciclos con muy escasa presencia femenina.

La combinación de los tres factores, escasa matrícula, elevada inserción profesional y escasa presencia femenina, llevan a concluir la procedencia de fomentar la incorporación de la mujer en un nicho con elevado potencial mediante subvenciones que favorezcan dicha incorporación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es la norma de carácter básico que regula la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

de este modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las subvenciones, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, las presentes bases reguladoras no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sus destinatarios no tienen la condición de empresa a la que se reporte ventaja económica, tratándose de personas físicas que no ejercen actividad económica, no existiendo falseamiento de la competencia al no afectar a los intercambios comerciales.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de titular de la dirección general competente en materia de formación profesional de fecha 2 de diciembre de 2016 y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Subvenciones Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es establecer y aprobar bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la incorporación de las alumnas al primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, ciclos grado medio o superior que en cada convocatoria se determine de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos impartidos en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetas a las previsiones de la legislación superior sustantiva, de carácter básico, en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II Beneficiarias Artículos 2 y 3
Artículo 2 Beneficiarias
  1. Podrán tener la condición de beneficiarias, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las mujeres que se matriculen en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional Básica, de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  2. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases podrán limitar el número de subvenciones y/o el importe máximo a conceder dentro de los límites fijados por la presente orden.

  3. Además de las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

  1. Formalizar la matrícula en el ciclo...

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