ORDEN 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Supuestos excluidos
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
Artículo 6 Tramitación del procedimiento
Artículo 7 Valoración de las solicitudes
Artículo 8 Resolución de la convocatoria
Artículo 9 Procedimiento de concesión
Artículo 10

Financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 11 Justificación de la subvención
Artículo 12 Difusión
Artículo 13 Régimen de pago de la subvención
Artículo 14 Reintegro
Artículo 15 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 16 Plan de control
Artículo 17 Inspección y control
Artículo 18 Infracciones y sanciones administrativas Artículo 19

Comunicación a la Comisión Europea Disposición adicional.

Única. Habilitación normativa

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno ayudar a la consolidación creativa e industrial de las empresas editoriales valencianas dedicadas a la producción editorial.

Asimismo, con el fin de fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y procurar la recuperación de la lengua propia, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 25.4 de la Ley 4/1983, de 23 de diciembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, la Generalitat apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, con tratamiento específico a los que sean editados en valenciano.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la producción editorial de libros en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de cultura.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, tras ser informada esta orden previamente por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la producción editorial.

    Serán objeto de subvención todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana siempre y cuando dichos libros reúnan las características establecidas en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

    La dotación total de la subvención se distribuirá en las siguientes áreas o modalidades subvencionables:

    1. Subvenciones a la producción editorial en valenciano.

    2. Subvenciones a la producción editorial en castellano.

  2. Los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

    1. Estar editados por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y cuya producción sea comercializada a través de librerías.

    2. Adecuarse a una de las siguientes categorías:

      ‒ Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.).

      ‒ Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.

      ‒ Obras de ficción.

      ‒ Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

    3. Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

    4. Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición, en la lengua que se propone publicar, date de más de 15 años. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

    5. Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

    6. También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares.

    7. Cualquier otro tipo de publicación en la que concurran las características establecidas en la convocatoria de subvenciones regulada por estas bases.

  3. Los solicitantes deberán, obligatoriamente, indicar el área o modalidad de producción editorial a la que presenten cada obra teniendo en cuenta que una obra solamente podrá ser presentada a una única modalidad o área subvencionable. Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc) solo podrá presentarse en una de ellas.

  4. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.

Artículo 2 Supuestos excluidos

Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases:

  1. Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, los temarios de oposiciones, así como enciclopedias y diccionarios.

  2. Los libros editados o coeditados con alguna institución u organismo público.

  3. Las obras editadas en fascículos.

  4. Los libros conceptuados como de bibliófilos.

  5. Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.

  6. Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales. Igualmente los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.

  7. Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios autores.

  8. Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.

  9. Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios, y en general todos aquellos en los que se haya de trabajar.

  10. Los catálogos de exposiciones.

  11. Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

  12. Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

  13. Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

  14. Las reimpresiones de obras salvo lo previsto en el artículo 1, apartado 2, letra d).

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que fundamenten la concesión de la subvención.

  2. Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  3. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

  5. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se...

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