ORDEN 83/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la difusión del libro y la lectura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Supuestos excluidos
Artículo 3 Gastos subvencionables
Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 6 Solicitudes y documentación
Artículo 7 Tramitación del procedimiento
Artículo 8 Valoración de las solicitudes
Artículo 9 Resolución de la convocatoria
Artículo 10 Procedimiento de concesión
Artículo 11

Financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 12 Justificación de la subvención
Artículo 13 Régimen de pago de la subvención
Artículo 14 Reintegro
Artículo 15 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 16 Plan de control
Artículo 17 Inspección y control
Artículo 18 Infracciones y sanciones administrativas Disposición adicional

Única. Habilitación competencial

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno potenciar la labor e iniciativa de los libreros, libreros de lance, ilustradores, tipógrafos, escritores y editores, bien individualmente o a través de sus asociaciones y fundaciones, así como de las asociaciones del sector del libro y la lectura en ámbito competencial de la Generalitat.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la difusión del libro y la lectura en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de cultura. Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su Titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Las consiguientes convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases no necesitan la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

En ningún caso las subvenciones que se otorguen podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013). Concretamente, el importe total bajo este concepto de mínimis concedido por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros (100.000 euros cuando se realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera) en un período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios anteriores).

A los efectos de la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Regla-

mento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352,

24.12.2013), las ayudas de minimis concedidas con arreglo a dicho reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento, pudiendo acumularse, también, con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.

Asimismo y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna subvención estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de subvención o del importe de subvenciones superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras subvenciones estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, tras ser informada esta orden previamente por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y oído el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la difusión del libro y la lectura como medio de favorecer las iniciativas que supongan la difusión y promoción del sector del libro valenciano.

  2. Serán objeto de las convocatorias de subvenciones reguladas por las presentes bases las actividades siguientes:

  1. Organización y realización de actividades de difusión y promoción del libro valenciano realizadas por las asociaciones y colectivos profesionales de libreros, libreros de lance, ilustradores, tipógrafos y editores valencianos.

  2. Organización y realización de actividades de difusión y promoción realizadas por asociaciones de escritores.

  3. Organización y realización de actividades de fomento de la lectura realizadas por asociaciones del sector del libro y la lectura distintas de las señaladas en el artículo 1.2 a) y 1.2 b).

  4. Los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones. Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal dependientes de las entidades beneficiarias se considerarán gastos de funcionamiento en todo caso.

  5. La participación en las ferias no internacionales del libro del Estado español.

  6. La organización, gestión y la participación en las ferias del libro, locales o generales, con arraigo o repercusión e interés cultural en la Comunitat Valenciana.

  7. La organización, gestión y la participación en las ferias del libro de lance locales o generales, con arraigo o repercusión e interés cultural en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Supuestos excluidos
  1. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases los gastos protocolarios y de representación así como cualquier otro tipo de gasto o actividad que se establezca en las convocatorias de subvenciones.

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. La dotación presupuestaria anual fijada para las subvenciones a la difusión del libro y la lectura se distribuirá en los modos y porcentajes que se indiquen en las correspondientes convocatorias. Sin perjuicio de las dotaciones porcentuales indicadas, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida para uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables, el excedente generado incrementará la dotación asignada a otro bloque.

  2. Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica total de cada uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables establecidos en la correspondiente convocatoria se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta que:

    1. Programas de actividades. Se subvencionarán hasta el máximo del 100 % los gastos ocasionados por la ejecución de actividades previstas en los apartados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR