ORDEN 8/2020, de 8 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de la salmonelosis en la avicultura en la Comunitat Valenciana. [2020/2873]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto de la ayuda
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Gastos subvencionables
Artículo 4 Convocatoria de ayudas
Artículo 5 Procedimiento de concesión y criterios de preferencia
Artículo 6 Solicitudes
Artículo 7 Tramitación y resolución de las ayudas
Artículo 8 Realización del servicio, procedimiento de control y pago de la ayuda
Artículo 9 Compatibilidad y cuantía de las ayudas
Artículo 10 Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
Artículo 11 Revisión
Artículo 12 Procedimiento de control
Artículo 13 Publicación e información
Disposición adicional primera No incidencia presupuestaria. Disposición adicional segunda. Delegación.
Disposición derogatoria única Derogación de normativa anterior. Disposición final primera. Disposición de aplicación y desarrollo. Disposición final segunda. Vigencia de la orden.
Disposición final tercera Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La producción ganadera debe realizarse en condiciones que garanticen la salud pública, de forma que los productos obtenidos no menoscaben en ningún caso la salud del consumidor final, evitando además la extensión de enfermedades específicas del ganado, para proteger por tanto los intereses de los ganaderos y los del consumidor.

El sector avícola, por las características específicas del producto que ponen en el mercado, merece una especial atención desde el punto de vista sanitario, de acuerdo con la normativa europea más exigente en cuanto al control de enfermedades, en particular de las zoonosis.

La normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario acepta el pago de ayudas a los ganaderos con el fin de compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales cuando se enmarcan en un programa destinado a prevenir, controlar o erradicar una enfermedad, como es el caso, y teniendo en cuenta que la salmonelosis es una enfermedad especialmente preocupante por su carácter zoonósico.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 1260/2005, de 21 de octubre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estatales al sacrificio en matadero de gallinas ponedoras afectadas o sospechosas de salmonelosis de importancia para la salud pública, pero su aplicación en la Comunitat Valenciana ha sido nula al no haber ningún matadero que haya participado en este tipo de sacrificios.

En esta situación, se ha considerado necesario establecer unas ayudas de carácter compensatorio por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura, mediante la prestación de servicios subvencionados, dirigida a aquellas asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunidad Valenciana, y que presten servicios a los titulares de las explotaciones.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el capítulo III artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 (DO L 193 de 01.07.2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelan-

te, Reglamento (UE) núm. 702/2014) modificado por el Reglamento (UE) núm. 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuaria,s, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multinacionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014, en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO L 156 de 20.06.2017).

La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiéndose asignado el número de registro de la ayuda SA 55291.

El sector avícola presenta anualmente al inicio de cada campaña una solicitud por escrito acerca de la necesidad de incentivar mediante subvenciones el programa de prevención y lucha frente a la Salmonella de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

La presente Orden deroga y sustituye a la Orden 1/2015, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura (DOGV 09.09.2015).

La presente ayuda se enmarca en los programas sanitarios de vigilancia, control y erradicación de enfermedades en general y en particular en los programas nacionales para el control de la salmonella en manadas de reproductoras, ponedoras y pollos de engorde de la especie Gallus gallus, así como en las manadas de pavos.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Atendiendo a la adecuación de los principios de necesidad y eficacia, la presente normativa esta justificada por una razón de interés general y pretende ser el instrumento para ejecutar los objetivos a perseguir que es garantizar la prevención y erradicación de la salmonelosis para la salud pública en las explotaciones avícolas de la Comunitat Valenciana. Hay que tener en cuenta, además, los elevados costes de producción que suponen el mantenimiento de las explotaciones ganaderos y la importancia del sector en el desarrollo económico valenciano. En virtud del principio de proporcionalidad, la presente norma pretende atender a la necesidad de establecer la aprobación de unas bases reguladoras de dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las explotaciones ganaderas que tengan la condición de Pymes agrarias, si cumplen las condiciones previstas en esta orden no existiendo otras medidas menos restrictivas. El principio de seguridad jurídica exige que la normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable y predecible. Esta normativa se enmarca adecuadamente a este principio ya que responde al reparto competencial establecido en nuestro régimen nacional y autonómico así como en la normativa europea, estableciéndose mediante Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de ganadería corresponde a la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de la presente normativa se han seguido los procedimientos establecidos de transparencia y acceso a la información pública de la ciudadanía realizándose los trámites de audiencia pública e información en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el preámbulo de la norma, se reflejan de forma clara tanto los objetivos como su justificación. En aplicación del principio de eficiencia, en el presente texto, se ha tenido en consideración como principal objetivo la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita. A este respecto interesa destacar lo siguiente, dado el carácter de personas jurídicas de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la tramitación electrónica del procedimiento facilitándose así el proceso de presentación de solicitudes, notificaciones y subsanaciones entre otros trámites.

Teniendo en cuenta que el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de ganadería corresponde a la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y a propuesta de la dirección general competente en materia de...

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