ORDEN 8/2019, de 28 de mayo, de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana. [2019/5542]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, en su preámbulo, señala que la Administración de justicia presenta características que la diferencian de las restantes administraciones públicas. En primer lugar, por la propia naturaleza de la función que la Administración judicial tiene atribuida, ya que se trata de un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, en el que se encuadran las administraciones públicas que, además, debe satisfacer un derecho fundamental que, a su vez, es clave para sostener el estado de derecho. En segundo lugar, la relación de la ciudadanía con los órganos judiciales se establece casi siempre a través de profesionales, cosa que no suele suceder en el caso de las administraciones públicas.

El mismo texto normativo, en su título III, aborda el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica, y regula la llamada sede judicial electrónica que, de conformidad con su artículo 9, define como «aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de justicia».

Con la implantación de la sede judicial electrónica, se pretende centralizar los procedimientos y servicios que prestan cada una de las oficinas judiciales y oficinas fiscales, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, al objeto de facilitar el acceso a las mismas así como crear un espacio en el que la Administración de justicia, la ciudadanía y profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El artículo 9 del mencionado texto normativo establece que «las administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que, en todo caso, se crearán mediante disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado o el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

El artículo 49.1.36.ª de La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución.

El artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, atribuye a los consellers la competencia para «ejercer la...

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