ORDEN 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2019/4287]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas.
Disposición adicional Única. Incidencia Presupuestaria. Disposición derogatoria. Única. Derogación general Disposiciones finales

Primera. Disposición de aplicación y desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014/2020. Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación
Artículo 2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
Artículo 3 Documentación a aportar
Artículo 4 Actuaciones subvencionables
Artículo 5 Condiciones técnicas y de aplicación
Artículo 6 Criterios de otorgamiento y priorización de los mismos
Artículo 7 Cuantía de las ayudas
Artículo 8 Concurrencia con otras ayudas
Artículo 9 Solicitudes y documentación
Artículo 10 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 11 Tramitación
Artículo 12 Resolución
Artículo 13 Justificación y pago
Artículo 14 Revocación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
Artículo 15 Controles sobre la concesión y pago de la ayuda
Artículo 16 Transparencia
Artículo 17 Publicidad y financiación de las ayudas Artículo 18

Información y publicidad.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en dicha materia, traza el contexto estratégico de la referida política y define las medidas que deben ser adoptadas para la ejecución de la misma.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del mismo.

De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-

2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.

Dentro del PDR-CV 2014-2020, la medida 4 inversiones en activos físicos contempla diversas líneas de ayuda para la realización de inversiones destinadas a mejorar la competitividad agrícola, la calidad de la producción, el medio ambiente y el medio rural, facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, así como incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío.

Concretamente, la Submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura» y, dentro de esta, la operación 4.3.2 «Mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas», contemplan ayudas destinadas a actuaciones de mejora de las infraestructuras hidráulicas en municipios que incluyan zonas húmedas catalogadas pertenecientes a la Red Natura 2000, en las cuales los hábitats y especies de importancia comunitaria europea coexisten, de forma compatible, con determinados usos históricos productivos de tipo agrícola y piscícola.

La aplicación de la citada operación contribuirá al mantenimiento de la calidad del hábitat en zonas húmedas, a través de la conservación de cultivos de alto valor natural, que además poseen una gran importancia paisajística.

La implementación de esta operación se efectuará de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y solidaridad en la utilización de fondos públicos de la PAC, sometidos al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:

a) Comunitarias.

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo así como los reglamentos de desarrollo del mismo;

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, desarrollado por los Reglamentos (UE) núm. 807/2014 y (UE) núm. 808/2014 de la Comisión;

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) nº165/94, (CE) nº2799/98, (CE) nº814/2000, (CE) nº1290/2005 y (CE) nº485/2008 del Consejo, así como, los reglamentos de desarrollo del mismo;

- Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Nacional.

- La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Autonómica.

- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La presente Orden es acorde con los principios establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (derogado por el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas), se especifica que:

Las ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 9 del artículo 40 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (en adelante, Reglamento ABER):

Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con Núm. de registro SA.43509 (2015/XA).

El proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.

Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en Espacios Naturales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de...

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