ORDEN 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos. [2017/7707]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título único Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Convocatoria y concesión de las becas
Disposición adicional primera No incidencia económica Disposición adicional segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación
Disposición adicional tercera Concesión
Disposición derogatoria Derogación normativa
Disposición final Entrada en vigor
Anexo I Bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las Direcciones Generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos:
Título I Becas y personas beneficiarias

Base primera. Objeto de la subvención

Base segunda. Personas beneficiarias

Título II Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Base tercera. Baremo para la valoración de los méritos personales Título III. Procedimiento

Capítulo I Iniciación del procedimiento

Base cuarta. Iniciación

Base quinta. Solicitud

Base sexta. Documentación acreditativa de los méritos

Capítulo II Ordenación e instrucción del procedimiento

Base séptima. Ordenación

Base octava. Comisión evaluadora

Base novena. Proceso de selección y propuesta de resolución Capítulo III. Finalización del procedimiento

Base décima. Concesión

Base decimoprimera. Fin vía administrativa

Base decimosegunda. Notificación y publicidad

Título IV Desempeño de las becas y obligaciones

Base decimotercera. Unidad de realización de las prácticas

Base decimocuarta. Duración de las becas

Base decimoquinta. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

Base decimosexta. Obligaciones del concedente

Base decimoséptima. Bolsa de reserva

Base decimoctava. Protección de datos

Título V Cuantía, pago y justificación de las becas

Base decimonovena. Cuantía de las becas

Base vigésima. Pago y justificación

Base vigesimoprimera. Renuncia

Base vigesimosegunda. Rescisión

Base vigesimotercera. Reintegro

Título VI Responsabilidad y régimen sancionador

Base vigesimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador

PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a las personas jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, en concreto en las Direcciones Generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos, contribuyendo con ello a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con las y los profesionales de la Administración, de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

La presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y publicado en el DOGV núm. 7961, de 19 de enero de 2017.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28

  1. de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la/s dirección/es general/es de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con competencias en materia de recursos económicos y/o humanos (en adelante la dirección general) y que

versarán sobre las materias de su competencia. Las bases reguladoras constan en el anexo I.

Artículo 2 Convocatoria y concesión de las becas
  1. Las bases que se aprueban en esta orden serán de aplicación para las distintas convocatorias de becas que se publiquen de realización de prácticas profesionales de la dirección general.

  2. La convocatoria de las becas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad (en adelante la Conselleria) que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  3. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  4. La concesión de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en los mismos.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden...

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