ORDEN 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valen· ciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legis· lación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, compe· tencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado Texto Refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de proporcionar trabajo o experiencia profesional a los colec· tivos de personas desempleadas que afrontan mayores dificultades en el acceso o permanencia en el empleo.

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2016·2022 incorpora entre sus principales objetivos estratégicos el promover la igualdad de opor· tunidades en el acceso al empleo. A este respecto, esta actuación se enmarca en el Plan Avalem Territori, mediante el que el Consell pre· tende articular la dinamización territorial como eje central de un nuevo modelo de ordenación de las políticas de empleo en la Comunitat Valen· ciana. A través de una visión territorial, se pretende alcanzar una mayor adecuación de las distintas actuaciones a las necesidades reales de las personas y de las empresas.

Al amparo de estas previsiones normativas y programáticas, esta orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables. En ese sentido, la orden se alinea con los objetivos previs· tos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Cabe destacar que por primera vez este tipo de medidas incorpora la posibilidad de que las entidades beneficiarias de estas subvenciones puedan solicitar el acceso al Aula Virtual del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF). De esta manera, las perso· nas destinatarias finales que lo requieran podrán recibir formación diri· gida a la adquisición de competencias clave y de este modo intensificar el incremento de su empleabilidad.

Finalmente procede señalar que la orden prevé la posibilidad de que las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana puedan desti· nar recursos a la ejecución de esta actuación. De esta forma se pretende concentrar y racionalizar los recursos que en el ámbito del empleo se encuentren disponibles en los distintos niveles administrativos.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la contratación

de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o las entidades depen· dientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo.

  2. Cada convocatoria podrá establecer como requisito adicional que en el ámbito municipal figure inscrito en los centros SERVEF de Empleo un número mínimo de personas desempleadas, que podrán pertenecer a uno o varios colectivos determinados. A este respecto se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado a que hace referencia el artículo 9.2.

  3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las enti· dades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artí· culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Costes subvencionables
  1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la ejecución de las actuaciones programadas por la entidad beneficiaria.

  2. A los efectos de esta orden, únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

  3. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.

Artículo 4 Destinatarios finales
  1. Los destinatarios finales de este programa son las personas que conforman categorías de vulnerabilidad en materia de empleo, es decir, las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que preferentemente pertenezcan a colectivos de difícil inserción laboral como mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia laboral, personas en situación de paro de larga duración, etc...

  2. Las condiciones indicadas en este artículo deberá cumplirse en el momento de la contratación.

Artículo 5 Procedimiento de selección de las personas trabajadoras
  1. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo, que efectuará una preselección entre personas desempleadas que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a pro· cesos de inserción laboral.

  2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una comisión de baremación integrada por dos representantes de la enti· dad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección del SERVEF, que deberán ser con· vocados con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

  3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor pun· tuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo, sin que pueda contratarse a más de un...

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