ORDEN 8/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 51, ordenó la creación de órganos especializados que velaran por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoraran ante situaciones de conflicto ético, de manera que quedara, en todo momento, protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

En este sentido, y en desarrollo del aludido artículo, se ha publicado el Decreto 130/2016, del Consell, de 7 de octubre de 2016, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud (DOGV 7895, 13.10.2016), facultándose, en su disposición final primera, a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, para regular los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud, creados en el punto 4, del artículo 1, del aludido decreto.

Así, a través de la presente orden se regulan los comités de bioética asistencial, siendo su finalidad, sin suplantar la responsabilidad de las personas que tienen que tomar las decisiones, ofrecer recomendaciones que sean fruto, tanto de su experiencia profesional y científica, como de su formación en ética médica y vengan garantizadas por la deliberación colegial de sus miembros, protegiendo y valorando de este modo, los derechos de pacientes y profesionales, asesorando en la adopción de decisiones complejas. Se trata de foros interdisciplinares que atenderán aquellas situaciones que se puedan plantear en el entorno sanitario, en las que se haga necesaria la emisión de una recomendación, formulada desde el prestigio y la autoridad moral, profesional y científica de sus miembros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 4 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en la disposición final primera del Decreto 130/2016 y habiéndose realizado los trámites de audiencia preceptivos, así como la elaboración de los trámites pertinentes establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es regular los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud.

Artículo 2 Concepto y finalidad
  1. Los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud se configuran como órganos interdisciplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias y de las instituciones sanitarias.

  2. La finalidad de los mismos es:

  1. Examinar y asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el departamento de salud/centro sanitario para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la atención sanitaria.

  2. Fomentar la difusión de la bioética entre profesionales, pacientes y personas usuarias del sistema sanitario público.

Artículo 3 Ámbito de actuación
  1. En el ámbito de la asistencia sanitaria pública existirá un comité de bioética asistencial por departamento de salud, siendo su ámbito de actuación, tanto la atención primaria como la atención hospitalaria y la salud pública.

  2. Los Comités de bioética asistencial dependerán orgánicamente de la dirección del departamento de salud, si bien gozarán de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4 Funciones
  1. Corresponderá a los comités de bioética asistencial las siguientes funciones:

    1. Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de los consentimientos informados.

    2. Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.

    3. Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.

    4. Impulsar la formación y la investigación en bioética en el departamento.

    5. Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.

    6. Elevar al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requieran de un estudio más profundo y detallado.

    7. Elaboración del reglamento de régimen interno, para la aprobación por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.

    8. Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Comité de Bioética de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR