ORDEN 8/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el cultivo del almendro en el ámbito de la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2015 y 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La prolongada sequía que ha padecido la Comunitat Valenciana durante la campaña 2013/2014 ha provocado grandes pérdidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas, en particular en las explotaciones de secano, donde las cosechas y las producciones ganaderas han visto mermados sus rendimientos. La Orden 19/2014, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ha puesto a disposición de los afectados un instrumento de financiación para recuperar la capacidad financiera, y la liquidez necesaria para continuar con las actividades productivas.

El almendro en secano ha soportado con especial intensidad los efectos de la sequía, no solo por la pérdida de cosecha, sino por el deterioro del arbolado y la muerte de un buen número de ejemplares. El actual Plan de Seguros Agrarios Combinados para este cultivo solo garantiza los daños en producción; quedando sin cobertura los daños ocasionados en la estructura vegetal de las plantaciones, ya sean árboles adultos o plantones. No obstante, aunque la Orden AAA/374/2015, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía, indemniza parcialmente la pérdida de la masa arbolada, esta medida solo auxilia parcelas aseguradas, por lo que tiene poco alcance en la Comunitat Valenciana, donde es muy infrecuente y poco demandada esta cobertura.

Ante esta situación, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ha decidido proveer una ayuda que permita recuperar el potencial productivo afectado, evitando el abandono de la actividad, y el consiguiente deterioro medioambiental y rural. En esta línea de trabajo se han mantenido reuniones con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acordándose la participación financiera en una ayuda para la reposición de la capacidad productiva de las explotaciones donde la sequía ha causado la muerte de almendros.

La presente orden se adecua a lo preceptuado en el R(UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, 24.12.2013) por lo que no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (art. 3 R 1408/2013).

La presente orden es conforme a lo señalado en el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, tal y como se establece en el artículo 2.5 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007), así como del artículo 3 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y del artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras destinadas a paliar los efectos de la sequía y recuperar el potencial productivo de las explotaciones gravemente afectadas, así como la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016; por

ello, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, concederá ayudas directas para sufragar el coste de reposición de los almendros muertos a causa de la sequía.

Artículo 2 Régimen de concesión
  1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, y en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán acogerse a la presente ayuda los titulares de explotaciones agrarias dedicadas al cultivo del almendro en secano localizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que procedan al arranque y replantación de los almendros muertos a causa de la sequía.

  2. Asimismo, podrán optar a la presente ayuda aquellas superficies afectadas por la sequía que por razones de oportunidad y control de plagas ya hubieran sido arrancadas como consecuencia de la sequía pero no plantadas a fecha de publicación de la presente orden, siempre que se disponga de informe fehaciente de daños.

  3. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con personalidad, así como las comunidades de bienes. En todos estos casos, deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, se deberá acreditar el nombramiento de un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social.

Artículo 4 Cuantía y límite de las ayudas
  1. La ayuda consistirá en la subvención del coste de la replantación de los almendros muertos a causa de la sequía, y se calculará en función de ladensidad de plantación de la superficie afectada, y de la intensidad de los daños conforme a los siguientes estratos:

    CUANTÍA DE LAS AYUDAS (€/Ha) Densidad (árboles/Ha) Estrato Daños <100 Entre 100 y 180 > 180 I 15 % a 30 % 121,5 202,5 270,0 II 31 % a 50 % 216,0 360,0 480,0 III >50 % 540,0 900,0 1.200,0

    El porcentaje de daños corresponde al porcentaje de...

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