ORDEN 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica (condicionada) pendiente de aprobación por la Comisión de la Unión Europea.

Esta medida, «agroambiente y clima», está dirigida tanto al mantenimiento como a la adopción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 89/2014, de 13 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y en el artículo 165 de le Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,

ORDENO

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:

- Protección de cultivo sostenible de arroz en las zonas de humedal.

- Mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables.

- Protección de humedales y carrizales del sur de Alicante.

- Apoyo a la conservación y mejora de razas autóctonas.

Artículo 2 Finalidad

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales a través del reconocimiento y la compensación económica a los agricultores que proveen a la sociedad de servicios y bienes medioambientales a través de su actividad agraria.

Artículo 3 Financiación

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II Protección de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal Artículos 5 a 9
Artículo 5 Descripción de la operación

Esta operación contribuye a la consolidación del espacio natural a través de unas prácticas vinculadas al ciclo de cultivo de arroz y prácticas adicionales en el periodo invernal (en ausencia de cultivo), que no se darían en el caso de que los agricultores optaran por otras alternativas de cultivo con especies hortícolas en rotación. El cultivo sostenible de arroz propicia un régimen de aportes hídricos a los humedales que favorece la nidificación y recuperación de las aves, al tiempo que contribuye al mantenimiento del paisaje.

Podrán acogerse al régimen de esta operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 6 Tipo de ayuda

Las ayudas se concederán como una prima de hectárea agrícola ubicadas en zonas de humedal y marjal para las que se determine que se realiza una gestión sostenible del cultivo de arroz.

Artículo 7 Condiciones de elegibilidad
  1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Disponer de superficie con cultivo de arroz dentro del área geográfica de la Comunitat Valenciana. Esta superficie será como mínimo de 0,3 hectáreas.

    2. Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 95 % de la superficie básica del contrato, excepto cuando se produzca una transferencia del contrato o parte del mismo sobre la superficie objeto del compromiso. En los casos en que no exista cambio de titularidad, la superficie básica del contrato solamente podrá quedar modificada a la baja si se producen causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.

    3. Formalizar un contrato con la Consellería competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará el número de

      hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos, por un periodo de seis años consecutivos.

    4. El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha información. El periodo para demostrar dicha formación será de un año desde el momento de presentar la solicitud de concesión de la ayuda.

  2. Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos:

    1. Compromisos generales:

    1. Compromisos principales:

      - Realizar el cultivo del arroz exclusivamente, sin practicar un cultivo secundario.

      - Utilización de semilla certificada (dosis mínima de 100kg/ha).

      - Mantener los lindes de las parcelas libres de invasión de malas hierbas a través de escarda manual o mecánica, sin el uso de herbicidas durante la época de no cultivo.

      - Mantener los elementos de conducción de agua, en buenas condiciones y libres de malas hierbas.

      - En la zona baja se mantendrán la superficies inundadas tras la cosecha, hasta el 15 de enero del año siguiente. Para evitar la aparición de aguas anóxicas durante la inundación los agricultores deberán realizar alguna de las siguientes prácticas:

      - Retirada de la paja del arroz antes de la inundación post-cosecha.

      - Secado de la paja del arroz durante quince días inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.

      - Enterrado de la paja del arroz inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.

      - Recirculación del agua de la inundación post-cosecha, hasta el 15 de noviembre.

      - Medidas excepcionales de eliminación de la paja del arroz con previa autorización medioambiental.

      - En la zona alta se optará por realizar la inundación tras la cosecha, en las mismas condiciones que en la zona baja o por mantener el rastrojo hasta el 15 de diciembre del año de la recolección. No obstante, una vez iniciada la práctica del mantenimiento del rastrojo, si la climatología lo permite, al registrarse lluvias otoñales (meses noviembrediciembre) por encima de 30mm/semana, se permitirá el enterrado de este manteniendo la...

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