ORDEN 76/2016, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Primera. Delegación de competencias.
Segunda. Entrada en vigor.
La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal. En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, en la que se establece que la Generalitat tiene entre sus obligaciones convocar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, subvenciones anuales destinadas a centros de lectura públicos municipales. Además, entre sus líneas de actuación se incluye la mejora de infraestructuras y modernización de las bibliotecas públicas municipales.
Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades eco-
nómicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considerando que se ha dado trámite de información pública y vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y de conformidad con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
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La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la adquisición de mobiliario y material informático para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Podrán solicitar subvenciones para la adquisición de equipamiento todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
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Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones:
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Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.
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No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículoS 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).
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Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
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Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:
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Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que...
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