ORDEN 73/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a galerías de arte, por su participación en ferias de arte.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Las galerías de arte constituyen un sector fundamental dentro del entramado artístico pues, más allá de su actividad comercial, contribuyen a promover y difundir nuevos valores artísticos dentro y fuera de nuestras fronteras. Esta labor de promoción la realizan principalmente a través de las ferias de arte.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural. Asimismo, le corresponden a esta consellería las competencias en materia de promoción cultural, de acuerdo con el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y por la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de ayudas destinadas a financiar la participación de galerías de arte en ferias de arte, y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I a esta orden.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de

70.000,00 euros, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV, trasferencias corrientes, línea T7884000, del programa 453.40 «Artes plásticas y escénicas», del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la linea de subvención que lo financia.

Tercero

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones que estime necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en esta orden.

Cuarto

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 25 de junio de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a las galerías de arte por su participación en ferias de arte.

Primera. Objeto

  1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a las galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, por su participación en ferias de arte nacionales e internacionales.

  2. A efectos de las presentes bases reguladoras, se entienden como galerías de arte, las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. La Dirección General de Cultura podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

    Segunda. Régimen de estas ayudas

  3. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

  4. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la orden que aprueba las mismas, por la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.

    La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante, de las bases por las que se rige esta convocatoria.

    Tercera. Consideración de ayuda de minimis

  5. Las ayudas de la presente convocatoria no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

  6. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

  7. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  8. No estarán acogidas a este régimen de mínimis las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1, del artículo 1, de dicho reglamento.

    Cuarta. Beneficiarios y requisitos

    Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen las presentes bases, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden las personas físicas o jurídicas de carácter privado, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, que no incurran en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que participen en ferias de arte nacionales o internacionales que se celebren

    o hayan celebrado entre el 16 de junio de 2014 y el 15 de junio de 2015, exponiendo en ellas obras entre las que haya de artistas valencianos.

    Quinta. Conceptos subvencionables

    Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes generados directamente por la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado en la cuenta justificativa de la solicitud, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones o adquisiciones patrimoniales.

    En particular:

    1. Los gastos que se deriven de la contratación del suelo, en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.

    2. Los gastos derivados de las acreditaciones y derechos de inscripción, en su caso.

    3. Los gastos correspondientes al diseño, montaje y desmontaje del stand y elaboración de material publicitario y material promocional en relación con la presencia de la galería en la feria de que se trate.

    4. Servicios para la gestión del stand: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand y azafatas.

    5. Gastos de desplazamiento y estancia en el lugar de celebración de la feria correspondiente para dos personas, durante las fechas de celebración de la misma (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamiento). Los importes máximos serán los detallados en el punto 2 de la base sexta.

    6. El transporte de la carga, incluyendo el que sea realizado directamente por el artista desde su estudio o cualquier otro lugar.

    Sexta. Cuantía de la ayuda

  9. En el caso de asistencia y participación en ferias nacionales, la subvención será, como máximo, del 55 % de los gastos que se puedan originar por los conceptos reflejados en la base quinta, mientras que en el caso de las internacionales será como máximo del 65 %, no superando entre ambas la cantidad de 12.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en la base octava, punto 6.

  10. Por lo que se refiere al gasto de estancia señalado en el apartado e de la base quinta, solo serán computables 130 euros como máximo por persona y noche en ferias internacionales y 100 euros en ferias nacionales.

  11. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni el límite establecido en el apartado tercero de esta orden, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis.

    Séptima. Presentación de solicitudes

  12. Cada galería de arte podrá presentar una única solicitud de subvención para un máximo de tres ferias, con independencia de que sean nacionales o internacionales. Se concederán ayudas...

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