ORDEN 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo único Objeto de la orden
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Delegación
Disposición adicional segunda Incidencia presupuestaria Disposición final primera. Normativa
Disposición final segunda Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras

Base primera. Objeto de las becas

Base segunda. Dotación económica y pago de la beca. Régimen de concesión

Base tercera. Duración de la beca

Base cuarta. Requisitos de los solicitantes

Base quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes Base sexta. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos

Base séptima. Comisión evaluadora

Base octava. Instrucción del procedimiento

Base novena. Baremo para evaluar méritos

Base décima. Proceso de selección

Base undécima. Plazo de resolución y notificación

Base decimosegunda. Derechos y obligaciones de los becarios e incidencias. Modificación de la resolución

Base decimotercera. Obligaciones de la entidad concedente

Base decimocuarta. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

Base decimoquinta. Pérdida del derecho a cobro y reintegro Base decimosexta. Renuncia

Base decimoséptima. Protección de datos

Base decimoctava. Facultades de interpretación

PREÁMBULO

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de los jóvenes que finalizan sus estudios en fechas recientes, pretende convocar becas con el fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento de estos jóvenes en el ámbito de la Administración pública valenciana.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando a estos jóvenes un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que desarrollan.

Con esta actividad, además, la Administración evidencia su implicación en la sociedad en la que actúa, siguiendo las pautas de gestión excelente que establecen los modelos de calidad que aplica la Generalitat. Para ello, pone en acción esta medida de apoyo a la formación, mediante una oferta que permite la participación en la gestión de actividades, al tiempo que es una herramienta muy cualificada de aprendizaje de conceptos y técnicas de trabajo especializadas.

La elaboración y publicación de esta orden se enmarca dentro de las exigencias contenidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell,

por el cual se regula la concesión de becas y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuyen a esta conselleria entre otras competencias, la de planificar y gestionar la ejecución de la política deportiva de la Generalitat.

Las becas reguladas en esta orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Además el texto se ha remitido a otras consellerias de la Generalitat en cuyo ámbito pudiera incidir lo regulado en él y se ha realizado el trámite de audiencia previsto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo único Objeto de la orden

El objeto de la presente orden es establecer las bases que regulan la concesión de becas para la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo y profesional en la dirección general competente en materia de deporte que figuran en el anexo.

Las convocatorias de las becas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, y fijarán el importe global de las becas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte, la facultad de dictar la resolución de convocatoria y de conceder o denegar estas becas, y se le autoriza a modificar los términos y plazos previstos en la convocatoria cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, no contradigan las bases y no se perjudique a terceros. Asimismo podrá adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no supone incremento de gasto por lo que no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les resulta

aplicable el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de noviembre de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Bases reguladoras

Primera. Objeto de las becas

Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes con titulaciones en materia de actividad física y el deporte, o así como otras relacionadas con el ámbito de actuación de la dirección general competente en materia de deporte. Las becas consistirán en la realización de...

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