ORDEN 7/2019, de 4 de junio de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat. [2019/5835]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
Preámbulo

En fecha 10 de diciembre de 2013, se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la administración de la Generalitat.

Con carácter general, la citada Orden 19/2013 establece que cuando se modifiquen las circunstancias profesionales que originaron la entrega de un medio tecnológico, el usuario lo devolverá al organismo con competencias en tecnologías de la información.

En determinados supuestos, dado su estado obsoleto o deteriorado, cuando se devuelvan los dispositivos móviles, así como los dispositivos de almacenamiento autorizados, quedan almacenados sin uso alguno, ni se obtiene ningún ingreso por ello.

Por otro lado, la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en su artículo 85.2 permite la enajenación directa cuando el valor de los bienes fuera inferior a 30.000 euros, y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso.

Se valorará la singularidad de estos bienes, además de la necesidad de declaración mediante informe técnico de su obsolescencia y la tasación de su valor, para la enajenación directa de los mismos si los usuarios estuviesen interesados.

Dado que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia, puede omitirse la consulta pública regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con la modificación lo que hace es ampliar las opciones de gestión del organismo con competencias en tecnologías de la información, siendo una materia organizativa y no afectando a las competencias de otras consellerias, todo ello a los efectos de su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y se adecua a los principios de buena regulación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento...

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