ORDEN 7/2018, de 4 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia. [2018/5678]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo

Primera. Objeto de las becas

Segunda. Requisitos para la obtención de la beca y forma de acreditarlos

Tercera. Instrucción del procedimiento

Cuarta. Solicitudes

Quinta. Datos de carácter personal

Sexta. Acreditación de los méritos

Séptima. Documentos elaborados por administraciones públicas Octava. Comisión evaluadora

Novena. Baremo para la evaluación de los méritos

Diez. Proceso de selección

Once. Resolución y notificación

Doce. Concesión desierta

Trece. Unidad de realización de las prácticas

Catorce. Duración de las becas

Quince. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias Dieciséis. Incompatibilidades

Diecisiete. Cuantía, comprobación, justificación y pago de las becas Dieciocho. Vacantes y renuncias

Diecinueve. Pérdida del derecho al cobro y reintegro Disposiciones adicionales

Única. Protección de datos

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor

Anexo

PREÁMBULO

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de un título de educación superior y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva quiere acercar a las jóvenes y los jóvenes valencianos el conocimiento práctico de la administración autonómica valenciana, para completar su formación mediante la realización de prácticas en sus dependencias.

A tal fin se prevé la concesión de becas de prácticas profesionales con el régimen jurídico contenido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Se aborda con esta norma la necesidad de mejorar la empleabilidad, el fomento de la capacidad emprendedora y la mejor preparación para el ejercicio de actividades profesionales de las personas recién tituladas, mediante el diseño de un sistema de prácticas profesionales. La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica y profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que mejoren su perfil, por lo que quedan justificados los principios de necesidad y de eficacia requeridos por la normativa básica en el ejercicio de la potestad reglamentaria

La regulación contenida en esta orden respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, y no incluye restricciones

innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación. Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios y así, solo las personas que sean llamadas a la segunda fase del proceso de selección deberán acreditar los méritos alegados en la solicitud de ayuda. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través del trámite de audiencia pública

Las mencionadas becas no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, y Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, una vez evacuados los informes preceptivos, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu

ORDENO

Aprobar las bases que regirán la convocatoria, de becas de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se insertan a continuación:

Primera. Aprobación de las bases y objeto.

1 La presente orden aprueba las bases reguladoras que rigen la convocatoria, concesión y desempeño de becas de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de tareas relacionadas con las competencias propias de la Dirección General.

  1. Los perfiles profesionales se especificarán en la convocatoria correspondiente, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. En la correspondiente convocatoria se fijarán los créditos presupuestados para estas becas, con cargo a la línea de subvención y programa correspondiente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

  3. Asimismo, se aprueba la convocatoria para 2018, que se adjunta como anexo a las presentes bases.

    Segunda. Requisitos de las personas aspirantes para la obtención de la beca y forma de acreditarlos

  4. Para obtener la beca, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifica en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

    4. Tener acreditados conocimientos del nivel C1 de valenciano en los términos previstos por la Orden 7/2012, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

    5. No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad

      de la duración de las becas disfrutadas, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones.

    7. No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales.

    8. Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil

  5. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

  6. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d, e y f del apartado anterior, cuando no puedan ser justificados mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima de esta orden.

    Tercera. Instrucción del procedimiento

    La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación institucional, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

    El inicio y tramitación del procedimiento se ajustará a las presentes bases, a la convocatoria y al decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, a la orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento...

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