ORDEN 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2018/6349]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La mirada que se presta a la rehabilitación, pasa por la necesaria toma de conciencia de su necesidad y prioridad frente a la conservación, la mejora de su accesibilidad y la mejora de la seguridad de utilización de los edificios.

Para ello es necesaria la realización del IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio) que proporciona entre otras, información del estado del edificio, información fundamental para verificar las características iniciales y finales de la rehabilitación.

Se da contenido a un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado. Entre las líneas de subvención contempladas en el Plan de Vivienda 2018-2021 se encuentra la rehabilitación de edificios de viviendas, tanto actuaciones de conservación como accesibilidad, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, según lo establecido en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula dicho plan.

Corresponde establecer las bases reguladoras que permitan realizar la correspondiente convocatoria de ayudas dentro del Plan de vivienda 2018-2021. La dotación de la línea presupuestaria del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas se podrá realizar inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

En el decidido impulso a la rehabilitación, y considerando la experiencia de convocatorias anteriores, las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación.

Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

Se podrán financiar con cargo al Ministerio de Fomento, las ayudas contempladas en el Plan Estatal por importe del 40 por 100 del presupuesto de las obras y una subvención adicional del 35 por 100 para aquellas viviendas donde residan unidades de convivencia con recursos limitados a 3 veces el IPREM, o con situaciones de discapacidad o mayores de 65 años. Además, se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat ayudas por importe de un 10 por 100 del presupuesto de las obras.

Se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad, las patologías estructurales o la adecuación de las instalaciones del edificio.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración Pública

actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, cuyo contenido consta en el Anexo a la presente orden, y que tienen como objeto articular ayudas para la rehabilitación de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el Presupuesto de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de junio de 2018

El secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (p. d. D 4/2018, de 26 de marzo, del president de la Generalitat, DOGV 8262, 27.03.2018)

JOSEP VICENT BOIRA MAIQUES

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular ayudas para las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.

Segunda. Alcance de las actuaciones de rehabilitación

Serán subvencionables las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la mejora de la accesibilidad que afecten a:

  1. Edificios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, incluyendo el interior de la vivienda.

  2. Los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

  3. Los elementos comunes y al interior de las viviendas de edificios de tipología residencial colectiva, en el caso de edificios de un único propietario.

    Tercera. Personas beneficiarias

    Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.

    También tendrán la consideración de beneficiarios, o perceptores de las ayudas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.

    Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación, el arrendatario deberá solicitar de la comunidad de propietarios la adopción del correspondiente acuerdo para poder solicitar las ayudas y ser beneficiario de las mismas.

    Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular, lo dispuesto en los artículos 7 y 41 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, que establecen los requisitos específicos de las personas beneficiarias del Plan Estatal 2018-2021.

    Cuarta. Cómputo de ingresos

    A los efectos de la valoración de ingresos de las personas físicas o de la unidad de convivencia constituida por varias personas...

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