ORDEN 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. [2018/1761]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, que ha sustituido desde el 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Así pues, el artículo 145 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, mantiene la obligación de llevanza por parte de los estados miembros de un registro vitícola con información actualizada del potencial vitícola y otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las disposiciones sobre el contenido del registro vitícola y las excepciones.

Posteriormente se publica el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, complementan esta normativa.

Asimismo, el nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria fue desarrollado en la normativa básica estatal, mediante el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, estableció que desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión. Asimismo, vino a desarrollar lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2016 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, que prevé un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual se ha regulado la concesión de las autorizaciones para nuevas plantaciones así como los criterios de admisibilidad y de prioridad a tener en cuenta.

En base a la experiencia adquirida en la aplicación de la norma, en especial en lo que se refiere a los requisitos y baremación de las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación, el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, ha sido derogado por el Real decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. No obstante y de acuerdo a lo establecido en su Disposición transitoria única, relativa a las plantaciones ilegales de viñedo, seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, para aquellas plantaciones ilegales de viñedo anteriores a 2016. Asimismo, seguirán aplicándose las Disposiciones del Real decreto 740/2015, de 31 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta la entrada en vigor del Real decreto 772/2017, de 28 de julio.

Por otra parte, el Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola deroga el Real decreto 1303/2009, de julio de 2009, con el fin de adaptarse a los cambios habidos en la legislación española aplicable al sector, permitiendo el adecuado seguimiento de la evolución del mercado y, a su vez, que tanto los

operadores del sector como las administraciones adopten sus decisiones con mayor conocimiento. Posteriormente, este Real Decreto ha sido modificado por el Real decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de este nuevo régimen se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de la normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y plantas de vivero y cualquier otra normativa sectorial.

La Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, aplicable, según el artículo 1, punto 2, a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, establece, en el capítulo III del título I, un régimen relativo a los registros de viñedo. Esta ley, junto con su Reglamento desarrollado mediante el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, concretan el marco de actuación relativo a la gestión de nuestro potencial productivo vitícola.

La Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su artículo 101, establece los plazos de resolución y del silencio administrativo de determinados procedimientos no regulados en el Real decreto 740/2015.

El Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el nuevo régimen, el/la viticultor/a que quiera realizar una plantación de vid deberá disponer previamente de una autorización para ello, bien convirtiendo los derechos de los cuales es titular en Registro Vitícola en una autorización de plantación, o bien mediante el arranque previa solicitud de una superficie equivalente en su explotación (replantación). Además se prevé que los/as titulares puedan obtener autorizaciones de nueva plantación a través del mecanismo de salvaguardia, por el cual cada año se deben poner a disposición autorizaciones correspondientes, como máximo, al 1 % de la superficie plantada de vid de la campaña anterior a nivel nacional.

Sin perjuicio de la regulación estatal, las modificaciones normativas expuestas obligan a actualizar la regulación autonómica para adaptarse al nuevo marco, incorporando los procedimientos necesarios para una correcta y ordenada aplicación en la Comunitat Valenciana del nuevo sistema de gestión de las plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, desarrollando los procedimientos para las superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid y las declaraciones obligatorias en el sector.

En atención a la nueva normativa que regula el régimen del potencial de producción vitícola, también es necesario adecuar los plazos establecidos en la normativa autonómica a los nuevos requerimientos.

Por Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), se delega en la persona titular de la Dirección Territorial correspondiente, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), en virtud de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por Decreto del Consell número 158/2015, de 18 de septiembre, y por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, efectuadas las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones profesionales agrarias y principales entidades del sector vitivinícola, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente orden es desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la normativa de potencial vitícola, así como las

    superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

  2. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en los reales decretos 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 3 Lugar de presentación y modelos de los procedimientos
  1. La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se realizará, de forma obligatoria para las personas jurídicas y preferentemente para las personas físicas, en...

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