ORDEN 7/2017, de 27 julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. [2017/7564]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 4 Criterios valorativos y baremación para la concesión de las becas
Artículo 5 Importe de las becas
Artículo 6 Duración de las becas
Artículo 7 Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos
Artículo 8 Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9 Comisión evaluadora, proceso de selección y bolsa de reserva
Artículo 10 Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos
Artículo 11 Incompatibilidades
Artículo 12 Obligaciones del órgano concedente y plan de control
Artículo 13 Pago y justificación
Artículo 14 Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia
Artículo 15 Reintegro Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria Disposición derogatoria Disposiciones finales

Primera. Autorización

Segunda. Vigencia

PREÁMBULO

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el marco de las políticas de la Generalitat dirigidas a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, es el órgano directivo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y la ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de las mujeres, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer, en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que de otra manera, no podría adquirirse. Creando, asimismo, sinergias que beneficien, tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos servicios en los que van a llevarse a cabo las prácti-

cas profesionales, redundando en una mayor eficacia y eficiencia de la administración a medio plazo.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, puesto que tanto las personas beneficiarias, como el objeto de las becas, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las dependencias de la Dirección General que tenga atribuida dichas competencias.

Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
  1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la conselleria competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante publicación en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

  2. La convocatoria determinará el número de becas, el grado o licenciatura específico exigido para cada una de ellas, la dependencia orgánica, el lugar de destino, y la actividad práctica a desarrollar.

  3. La convocatoria recogerá además del contenido mínimo exigido en el artículo 166 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los siguientes aspectos, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en la presente orden:

    1. Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la que está publicada.

    2. Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat así como su importe máximo estimado.

    3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

    4. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. e) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

    5. Criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia,objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las becas.

    6. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

  4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones que viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La conselleria competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la subsecretaria, remitirá a la BDNS, las convocatorias y las resoluciones de concesión.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
  1. Cada convocatoria determinará los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a la naturaleza y el objeto de la beca.

  2. En todo caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, durante el proceso de selección.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria directamente relacionada con la naturaleza de cada una de las becas, que haya sido expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización.

    4. No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales otorgadas en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

      De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

    5. No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará...

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