Orden 7/2017, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Sierra Escalona y su entorno.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 6/2017, de 14 de febrero, la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, dispuso el inicio de los trámites para la declaración, como Paisaje Protegido, de la Sierra Escalona y su entorno, tal y como se delimita en el correspondiente anexo. La citada orden especifica la problemática formal que afecta el mencionado espacio, en tanto que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales iniciado mediante la Orden de la entonces Conselleria de Territorio y Vivienda de 7 de septiembre de 2006, ha de retrotraerse en su tramitación para adaptar esta a los requisitos derivados de la aplicación de la legislación de evaluación ambiental estratégica previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De hecho, la concurrencia entre los plazos necesariamente dilatados que implica una tramitación como la indicada, junto a la necesidad de contar con un marco de protección que evito los actuaciones que ponen en peligro la conservación de los relevantes valores ambientales, paisajísticos y culturales de la zona, justifica la declaración como Paisaje Protegido, sin perjuicio de que en un futuro parte de la zona afectada por la mencionada orden pueda ser declarada Parque Natural.

En este sentido, la eventual declaración como Paisaje Protegido del ámbito de referencia no excluye la oportunidad de completar los trabajos para dotar en esta zona de un instrumento de ordenación y gestión tan eficaz como resulta un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; más aún, teniendo en cuenta que en el marco de la tramitación iniciada en el año 2006, y sin perjuicio de la necesaria actualización, se pudo completar una información de gran relevancia para una adecuada gestión del espacio.

La posibilidad de contar con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no excluye, en todo caso, que el ámbito al que es refiere esta orden deba contar también, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, con un Plan Rector de Uso y Gestión, instrumento que la mencionada ley exige tanto para los paisajes protegidos como para los parques naturales. La posibilidad de que la confección de ambos instrumentos -plan de ordenación de los recursos naturales y plan rector de uso y gestión- se lleve a cabo de forma simultánea representa, en este sentido, una oportunidad para optimizar los recursos y para...

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