ORDEN 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
La atención de los beneficiarios presuntos incapaces Artículo 38. Régimen de traslados.
Primera. No incidencia presupuestaria
Segunda. Medios informáticos y telemáticos
Primera. Actualización prestaciones
Segunda. Homologación del sistema Bono Residencia al Sistema de Atención a la Dependencia
Tercera. Equivalencia tipología de usuarios
Primera. Normativa aplicable
Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo Tercera. Entrada en vigor
Uno de los logros más importantes de los últimos años es el aumento de la esperanza de vida. Las personas cada vez viven mas años, pero en general, la gente que vive hasta una edad más avanzada, suele acabar requiriendo en mayor o menor grado, la ayuda de los miembros de su familia para desarrollar alguna de las actividades habituales de la vida diaria.
Los familiares que atienden directamente a personas mayores, ven afectada su vida de distintas maneras: aparece una sensación de «sobrecarga», aparecen sentimientos de malestar, de impotencia, depresión, y en algunas ocasiones, conflictos familiares por desacuerdos entre la persona que cuida y otros familiares, que afectan a su propio estado anímico y de salud, que le disminuyen su libertad y sus posibilidades de ocio. En definitiva, la cantidad de trabajo, de esfuerzo y dedicación que exige el cuidado de una persona mayor, afecta de forma muy importante a la vida del cuidador y de las personas de su entorno, siendo por ello necesario, en la medida de lo posible, arbitrar las medidas necesarias para aliviar este tipo de situaciones.
Del mismo modo, hay personas mayores que viviendo en su domicilio o con sus familiares, pero con relativa autonomía, no necesitan ingresar en un centro residencial de forma permanente, pero en momentos puntuales pueden encontrarse en situaciones en que necesiten ser atendidos de forma más intensa debido a problemas de carácter sanitario o social: son las situaciones que se generan tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia, convalecencia de los propios cuidadores, otras necesidades laborales o familiares que deban atender sus cuidadores directos, etc.
La Generalitat, sensible ante este problema, teniendo como prioridad la atención de las personas mayores y de sus familias, pretende la búsqueda de soluciones nuevas y el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de unos y otros, y por ello debe apoyar también a los cuidadores, de forma que la atención a sus familiares no implique necesariamente un desgaste físico y emocional que impida el propio bienestar de la persona cuidadora.
Por otra parte, el fenómeno de la dependencia está siendo objeto de una creciente atención tanto desde las administraciones públicas, como desde los sectores profesionales y las organizaciones sociales, ya que la falta de autonomía personal para desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria, no solamente afecta a las personas que la sufren directamente sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto.
Así, las personas mayores constituyen uno de los grupos sociales que precisa de una atención específica, de modo muy particular cuando por su situación de dependencia, soledad o ausencia de familia que pueda facilitarles la atención que precisan, necesitan recurrir al ingreso en un centro residencial.
La familia y las residencias de tercera edad, han sido los pilares básicos sobre los que se ha sostenido la atención social al problema de la dependencia. Sin embargo, los niveles de dependencia son muy
variados y por ello, necesitan también respuestas muy variadas. Se impone la diversificación de los programas orientados a la atención de las personas dependientes y desde la perspectiva de la administración pública, la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.
La respuesta idónea para atender a las personas dependientes no siempre es un recurso residencial. Más aún, los profesionales coinciden en que lo mejor para la persona mayor es mantenerse, siempre que sea posible, en su entorno más cercano, en su casa y con su familia.
El centro de día puede constituir una respuesta óptima para ayudar a las familias que quieren seguir atendiendo a las personas mayores en el ámbito familiar y no les es posible compatibilizar esta atención con otras obligaciones familiares y laborales.
Pero es un hecho, que determinadas situaciones no pueden satisfacerse en el ámbito familiar y es preciso disponer de otras alternativas como son los centros residenciales para atención de las personas mayores.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. En la citada Ley se establece un catálogo de prestaciones y servicios de atención a las personas en situación de dependencia, entre los que se incluye la prestación económica vinculada al servicio residencial y de centro de día y la prestación al cuidador no profesional.
La citada ley y las normas de desarrollo de la misma, tanto estatales como autonómicas, inciden en el sistema de atención de las personas mayores dependientes.
Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes y del programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad con anterioridad, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la subvención.
Asimismo, no se contempla la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de estos dos tipos de subvenciones, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2016, el grado III, el grado II y el grado I, establecidos en la Ley...
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