ORDEN 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Subvenciones. Artículos 1 a 36
Capítulo I Objeto de la Orden Artículo 1
Artículo 1 Objeto de la Orden
Capítulo II Programa Bono Respiro Artículos 2 a 15
Artículo 2 Objeto
Artículo 3 Modalidades de Bono Respiro y cuantías
Artículo 4 Incompatibilidades
Artículo 5 Beneficiarios
Artículo 6 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 8 Criterios para el otorgamiento y acreditación de la necesidad
Artículo 9 Determinación del importe de los bonos y cuantificación del importe total anual de la subvención
Artículo 10 La aportación del usuario en el coste de la estancia
Artículo 11 Centros participantes en el programa
Artículo 12 Requisitos para la adhesión al programa Bono Respiro
Artículo 13 Obligaciones de los centros adheridos
Artículo 14 Control y seguimiento de los centros
Artículo 15 Admisión de los beneficiarios en los centros
Capítulo III Programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes. Artículos 16 a 25
Artículo 16 Objeto
Artículo 17 Beneficiarios
Artículo 18 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 19 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 20 Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la subvención y servicios y prestaciones que incluye
Artículo 21 Criterios para la concesión de las subvenciones
Artículo 22 Causas de denegación
Artículo 23 Causas de extinción de la subvención
Artículo 24 Régimen de adhesión de los centros
Artículo 25 Traslados
Capítulo IV Programa para financiar estancias en residencias de tercera edad. Artículos 26 a 36
Artículo 26 Objeto
Artículo 27 Beneficiarios
Artículo 28 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 29 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 30 Tipología de beneficiarios
Artículo 31 Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la subvención y servicios y prestaciones que incluye
Artículo 32 Criterios para la concesión de las subvenciones
Artículo 33 Revisión de situaciones
Artículo 34 Causas de denegación
Artículo 35 Causas de extinción de la subvención
Artículo 36 Régimen de adhesión y obligaciones de los centros Artículo 37

La atención de los beneficiarios presuntos incapaces Artículo 38. Régimen de traslados.

Título II Procedimiento.
Artículo 39 Procedimiento de concesión
Artículo 40 Solicitudes
Artículo 41 Subsanación de solicitudes
Artículo 42 Ordenación e instrucción
Artículo 43 Comisión de Evaluación
Artículo 44 Resolución
Artículo 45 Recursos
Título III Del pago y de la justificación de las subvenciones
Artículo 46 Pago de la subvención y forma de justificación de las subvenciones
Artículo 47 Método de comprobación y plan de control
Artículo 48 Reintegro y minoración de las subvenciones
Artículo 49 Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 50 Aplicación de las disposiciones de la presente orden Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia presupuestaria

Segunda. Medios informáticos y telemáticos

Disposiciones transitorias

Primera. Actualización prestaciones

Segunda. Homologación del sistema Bono Residencia al Sistema de Atención a la Dependencia

Tercera. Equivalencia tipología de usuarios

Disposiciones finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Uno de los logros más importantes de los últimos años es el aumento de la esperanza de vida. Las personas cada vez viven mas años, pero en general, la gente que vive hasta una edad más avanzada, suele acabar requiriendo en mayor o menor grado, la ayuda de los miembros de su familia para desarrollar alguna de las actividades habituales de la vida diaria.

Los familiares que atienden directamente a personas mayores, ven afectada su vida de distintas maneras: aparece una sensación de «sobrecarga», aparecen sentimientos de malestar, de impotencia, depresión, y en algunas ocasiones, conflictos familiares por desacuerdos entre la persona que cuida y otros familiares, que afectan a su propio estado anímico y de salud, que le disminuyen su libertad y sus posibilidades de ocio. En definitiva, la cantidad de trabajo, de esfuerzo y dedicación que exige el cuidado de una persona mayor, afecta de forma muy importante a la vida del cuidador y de las personas de su entorno, siendo por ello necesario, en la medida de lo posible, arbitrar las medidas necesarias para aliviar este tipo de situaciones.

Del mismo modo, hay personas mayores que viviendo en su domicilio o con sus familiares, pero con relativa autonomía, no necesitan ingresar en un centro residencial de forma permanente, pero en momentos puntuales pueden encontrarse en situaciones en que necesiten ser atendidos de forma más intensa debido a problemas de carácter sanitario o social: son las situaciones que se generan tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia, convalecencia de los propios cuidadores, otras necesidades laborales o familiares que deban atender sus cuidadores directos, etc.

La Generalitat, sensible ante este problema, teniendo como prioridad la atención de las personas mayores y de sus familias, pretende la búsqueda de soluciones nuevas y el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de unos y otros, y por ello debe apoyar también a los cuidadores, de forma que la atención a sus familiares no implique necesariamente un desgaste físico y emocional que impida el propio bienestar de la persona cuidadora.

Por otra parte, el fenómeno de la dependencia está siendo objeto de una creciente atención tanto desde las administraciones públicas, como desde los sectores profesionales y las organizaciones sociales, ya que la falta de autonomía personal para desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria, no solamente afecta a las personas que la sufren directamente sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto.

Así, las personas mayores constituyen uno de los grupos sociales que precisa de una atención específica, de modo muy particular cuando por su situación de dependencia, soledad o ausencia de familia que pueda facilitarles la atención que precisan, necesitan recurrir al ingreso en un centro residencial.

La familia y las residencias de tercera edad, han sido los pilares básicos sobre los que se ha sostenido la atención social al problema de la dependencia. Sin embargo, los niveles de dependencia son muy

variados y por ello, necesitan también respuestas muy variadas. Se impone la diversificación de los programas orientados a la atención de las personas dependientes y desde la perspectiva de la administración pública, la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

La respuesta idónea para atender a las personas dependientes no siempre es un recurso residencial. Más aún, los profesionales coinciden en que lo mejor para la persona mayor es mantenerse, siempre que sea posible, en su entorno más cercano, en su casa y con su familia.

El centro de día puede constituir una respuesta óptima para ayudar a las familias que quieren seguir atendiendo a las personas mayores en el ámbito familiar y no les es posible compatibilizar esta atención con otras obligaciones familiares y laborales.

Pero es un hecho, que determinadas situaciones no pueden satisfacerse en el ámbito familiar y es preciso disponer de otras alternativas como son los centros residenciales para atención de las personas mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. En la citada Ley se establece un catálogo de prestaciones y servicios de atención a las personas en situación de dependencia, entre los que se incluye la prestación económica vinculada al servicio residencial y de centro de día y la prestación al cuidador no profesional.

La citada ley y las normas de desarrollo de la misma, tanto estatales como autonómicas, inciden en el sistema de atención de las personas mayores dependientes.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes y del programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad con anterioridad, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Asimismo, no se contempla la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de estos dos tipos de subvenciones, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2016, el grado III, el grado II y el grado I, establecidos en la Ley...

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