ORDEN 7/2015, 27 de febrero , de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la agricultura ecológica.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agricultura ecológica. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

Esta medida, «Agricultura ecológica», está dirigida tanto a la adopción como al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas por el art 37 y 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 89/2014, de 13 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,

ORDENO

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:

  1. Pagos para la conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica.

  2. Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Artículo 2 Finalidad

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar la realización de prácticas y métodos de agricultura ecológica con el objetivo de conservar y mantener el medio ambiente, contribuyendo además a la mitigación del cambio climático mediante prácticas agrícolas más sostenibles a la vez que se persigue preservar la fertilidad de los suelos y conseguir producir alimentos libres de contaminantes químicos de síntesis y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales para el consumidor.

Artículo 3 Financiación

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II Agricultura ecológica Artículos 5 a 9
Artículo 5 Descripción de las operaciones de agricultura ecológica

La agricultura ecológica es un sistema agrario que busca la obtención de alimentos de máxima calidad respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización óptima de los recursos naturales y sin el empleo de productos de síntesis química, procurando así un desarrollo agrario sostenible. Buena parte de la superficie agraria de la Comunitat Valenciana se sitúa en áreas vulnerables por alto contenido en nitratos y por tanto las prácticas de agricultura ecológica suponen un beneficio incuestionable.

La producción ecológica favorece el aumento de la biodiversidad dado que los tratamientos plaguicidas son altamente selectivos. Por otro lado, el no uso de productos químicos, la disminución de tratamientos o el mantenimiento de la cubierta vegetal contribuye a evitar emisiones contaminantes a la atmósfera, por lo que esta técnica puede considerarse beneficiosa en la lucha contra el cambio climático. En este sentido, resulta claro que la agricultura ecológica contribuye plenamente a los tres objetivos transversales del desarrollo rural, innovación, medioambiente y cambio climático, en la medida que representa una oportunidad para la introducción de nuevas técnicas, que requieren una formación especializada en aras a obtener una producción respetuosa con el entorno y no emisora de gases contaminantes.

Artículo 6 Tipo de ayuda

La ayuda consiste en una prima por hectárea agrícola para las superficies sobre las que se determine que se ha iniciado la conversión desde métodos convencionales hacia prácticas de agricultura ecológica o sobre las que se determine que realizan y mantienen dichas prácticas.

Artículo 7 Incorporación a la ayuda
  1. Podrán acogerse al régimen de ayudas de agricultura ecológica y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 8 de la presente orden.

  2. Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos mencionados se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberá cumplir los compromisos que más adelante se detallan.

A estos efectos, se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas por las que solicita incorporarse, validada por controles administrativos y en la que se cumpla lo indicado en el artículo 9 relativo a los requisitos relacionados con la explotación.

Artículo 8 Condiciones de elegibilidad
  1. Podrán ser beneficiarios los agricultores que cultiven superficies agrarias ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana y que adopten o realicen prácticas y métodos de agricultura ecológica en estas superficies, siguiendo el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, por el que se regula la Producción y el etiquetado de los productos ecológicos.

    1. Requisitos relacionados con los beneficiarios:

      1. Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunitat Valenciana e inscritas en su caso en los correspondientes registros establecidos en la normativa al efecto.

      2. Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

      3. Formalizar un contrato con la consellería competente en materia agraria de agricultura y ganadería, en el que constará la relación detallada de los recintos y el número de hectáreas acogidas a la ayuda que constituirán la superficie básica del contrato, y mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos por un periodo de 5 años.

      4. Los beneficiarios deben estar incluidos en el Registro de Operadores del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (en adelante CAECV). La fecha de solicitud al registro de operadores del CAECV será anterior al comienzo del periodo de solicitud única del año de la solicitud de ayuda.

      5. El beneficiario de la ayuda deberá participar en actividades de asesoramiento y/o formativas. Este requisito quedará acreditado con la inscripción del titular de la ayuda en el CAECV.

      6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

      7. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido...

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