ORDEN 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Procedimiento de concesión
Artículo 3 Compatibilidad
Artículo 4 Ámbito de aplicación y financiación
Artículo 5 Beneficiarios y requisitos
Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Documentación
Artículo 9 Tramitación por las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación
Artículo 10 Comisión evaluadora
Artículo 11 Distribución presupuestaria y criterios de baremación
Artículo 12 Resolución
Artículo 13 Recursos
Artículo 14 Supuestos y criterios de modificación de la resolución
Artículo 15 Régimen de pago de la subvención
Artículo 16 Justificación de las subvenciones
Artículo 17 Minoración y reintegro de la subvención
Artículo 18 Seguimiento y control de las ayudas
Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Instrucciones de desarrollo

Segunda. Delegación de competencias

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las Enseñanzas Artísticas y, entre estas, la enseñanza de la música y danza. El artículo 47 de la misma, establece que las administraciones educativas facilitaran la posibilidad de que el alumnado pueda cursar al mismo tiempo música, danza y educación secundaria.

En esta línea, la Generalitat busca la cooperación institucional para mejorar la calidad de los servicios educativos, impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas, con el fin de armonizar la simultaneidad de estos niveles educativos.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es consciente de la importancia de estas enseñanzas artísticas, y en especial de la música, en la Comunitat Valenciana y del esfuerzo económico que las corporaciones locales, y otras entidades privadas están realizando para ofrecer a los ciudadanos de la Comunitat unas enseñanzas de música y de danza de calidad y lo más cercanas posible al lugar de residencia del ciudadano.

Por este motivo, aunque estas enseñanzas no son de carácter obligatorio, la Generalitat apuesta por la colaboración institucional entre sector público y sector privado, realizando un importante esfuerzo por mantener las ayudas a los conservatorios y centros privados autorizados de música y, además, ampliar las mismas al ámbito de las enseñanzas de la danza, permitiendo mantener y acrecentar la difusión de estas enseñanzas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Así, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, considera necesario establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los conservatorios de titularidad municipal y centros de titu-

laridad de entidades privadas sin ánimo de lucro autorizados para enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza.

Estas subvenciones están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que figura como anexo único de la Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7865, 05.09.2016).

A estas ayudas, dado su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160 de la referida Ley 1/2015 y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta del director general de Centros y Personal Docente y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para los centros autorizados de titularidad de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que impartan las enseñanzas elementales y/o profesionales de música o de danza:

    1. Conservatorios de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, siempre que no hayan suscrito convenio con la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para su sostenimiento económico.

    2. Centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. Estas subvenciones contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los centros enumerados en el apartado anterior.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3 Compatibilidad

Estas subvenciones serán compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Ámbito de aplicación y financiación
  1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas al mantenimiento de conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de titularidad de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

  2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación.

  3. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, el citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza que estén ubicados en la Comunitat Valenciana.

  2. No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100 % y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que el mismo cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

  3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

    1. En el caso de entidades privadas, no haber acreditado su condición de entidades sin ánimo de lucro.

    2. Carecer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas musicales y de danza correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música y danza del curso escolar correspondiente.

    3. Haber suscrito un convenio con la conselleria competente en materia de educación para su sostenimiento económico.

    4. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en convocatorias anteriores. e) No haber iniciado la actividad del centro de acuerdo...

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