ORDEN 65/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones en ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y municipios de El Carche que realizan actividades de promoción del uso del valenciano.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Compatibilidad con otras ayudas
Artículo 4 Régimen normativo de las subvenciones
Artículo 5 Cláusulas sociales
Artículo 6 Disponibilidad presupuestaria
Artículo 7 Acciones objeto de las subvenciones
Artículo 8 Solicitud y plazo de presentación
Artículo 9 Información y documentación de la solicitud
Artículo 10 Comisión técnica
Artículo 11 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 12 Criterios de valoración y de determinación de la subvención
Artículo 13 Obligaciones
Artículo 14 Financiación de las actividades y causas de reintegro
Artículo 15 Forma de pago y minoración
Artículo 16 Gestión de la subvención
Artículo 17 Justificación de la subvención
Artículo 18 Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 19 Método de comprobación y plan de control Disposición adicional
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el valenciano es la lengua propia y el idioma oficial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. Asimismo, determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su Administración pública y de la Administración local y, al mismo tiempo, establece la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar su enseñanza al personal funcionario y empleadas y empleados públicos.

El Consell ha considerado la necesidad de impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten su uso en el seno de estas administraciones, en sus relaciones con la ciudadanía y en su proyección social. Los ayuntamientos son las instituciones más próximas a todas las ciudadanas y ciudadanos y, por tanto, son agentes de gran valor en los procesos de normalización lingüística.

El Consell quiere potenciar la colaboración con las entidades municipales para hacer del valenciano una herramienta normal de relación entre las diferentes administraciones y con la ciudadanía; para conseguir que el valenciano sea patrimonio de toda la población valenciana, indistintamente de cuál sea la lengua de uso habitual y de cuál sea la población de residencia. Es por ello que existe la voluntad de establecer incentivos y mecanismos de promoción y uso del valenciano en los municipios de las zonas castellanohablantes.

Hoy día, después de 32 años de la promulgación de la ley, de la progresiva implantación de la lengua en los planes de estudios obligatorios y no obligatorios, en un marco territorial común y con un marco laboral único, también, las administraciones públicas estamos obligadas

a colaborar para que todo el mundo tenga las mismas oportunidades a la hora de acceder tanto a los servicios públicos como a los mercados laborales. En este sentido, el Consell potenciará y estrechará la relación entre las oficinas o servicios de promoción del valenciano de los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, así como con la Academia Valenciana de la Lengua.

Por otro lado, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en el artículo 14, insta a los estados, «en beneficio de las lenguas regionales o minoritarias, a facilitar y/o promover la cooperación a través de fronteras, en particular, entre las autoridades regionales o locales en el territorio en que el mismo idioma se utiliza de manera idéntica o similar». En el tercer informe de evaluación, la Comisión de Expertos consideró que el gobierno valenciano no cumplía esta petición e instó a la cooperación transfronteriza. Con esta finalidad, se inicia una acción histórica de cooperación con los municipios y las entidades locales de la zona conocida como El Carche, de la Comunidad Autónoma de Murcia, donde mucha de la población tiene el valenciano como lengua compartida con la Comunitat Valenciana.

Las ayudas que se concedan conforme a lo previsto en esta orden, según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell (DOCV 5596,

11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las subvenciones que se otorgarán van dirigidas a entidades que no ejercen actividad económica y, por tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 5 de septiembre de 2016.

Por ello, en virtud de lo que se expone y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con lo que se establece en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte vigente, aprobado mediante el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell; la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se despliega el capítulo II del Decreto 132/2009; el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada; de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 17 de octubre de 2016, y de acuerdo con esta, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones en ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y en los municipios de El Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla, que realicen actividades de promoción del uso del valenciano.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Pueden optar a las ayudas los municipios, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y los municipios de El Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla que realicen actividades de promoción del uso del valenciano de acuerdo con lo que se indica en estas bases.

Artículo 3 Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier adminis-

tración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Régimen normativo de las subvenciones
  1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo

    22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS), y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  2. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de esta orden, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público; así como la Ley de procedimiento administrativo común.

  3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones u otros ingresos, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.

Artículo 5 Cláusulas sociales

Las convocatorias correspondientes establecerán, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes...

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