ORDEN 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 27.6 de la Constitución Española, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no solo deben proporcionar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.

Por otra parte, hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Así pues el artículo 81 señala que «2. Corresponde a las administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. 3. En la educación primaria, las administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida», asimismo el artículo 82.2 dice «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado».

Entre los beneficiarios del servicio de transporte escolar se encuentra todo el alumnado que es beneficiario por mandato de la ley, así como aquellos a los que se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que voluntariamente asume la Generalitat.

El servicio de transporte escolar se presta con carácter general a través de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa, no obstante resulta necesario establecer un procedimiento de convocatoria de ayudas individuales para el alumnado con derecho a dicho transporte escolar que no puede hacer uso de las rutas programadas.

El artículo 7 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte preceptúa que la Dirección General de Centros y Personal Docente es el centro directivo al que corresponden, entre otras funciones, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, el Decreto 9/2014, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con la misma, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar que figuran en el anexo II de esta orden.

Artículo 2 Convocatoria
  1. Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016, destinadas a financiar el transporte escolar, de los alumnos escolarizados en niveles obligatorios de enseñanza en centros públicos dependientes de la Generalitat, con arreglo a los siguientes artículos.

  2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo y por la por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, prorrateándose entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las mismas.

Artículo 3 Beneficiarios

Requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda que regula esta convocatoria.

Artículo 4 Crédito presupuestario
  1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 1.200.000 euros como máximo, 780.000 euros con cargo a la línea de subvención T0827000, del capítulo IV, programa 422.20, y 420.000 con cargo a la línea T7893000, del capítulo IV, programa 422,30 de los presupuestos generales de la Generalitat para el año 2015.

  2. Con carácter excepcional, dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Artículo 5 Solicitudes

Forma y plazo de presentación.

  1. Los padres, madres o tutores deberán solicitar la concesión de la ayuda individualizada de transporte de acuerdo con los siguientes plazos:

    - Educación Infantil y Primaria: desde la publicación de esta resolución hasta el 6 de julio.

    - Educación Secundaria Obligatoria: desde la publicación de esta resolución hasta el 21 de julio.

    - Extraordinariamente, para las matrículas que se realicen en el mes de septiembre el plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 hasta el 4 del citado mes.

  2. La solicitud se formalizará según el modelo incluido en el anexo I de esta orden y se presentará en el centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El modelo será único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en él se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno.

  4. En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviesen escolarizados en centros diferentes, se presentará una solicitud por cada centro.

  5. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte a la inclusión de sus datos personales recogidos a lo largo del procedimiento en un fichero informatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal...

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