ORDEN 62/2016, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
Artículo 4 Finalidad de las subvenciones
Artículo 5 Solicitudes
Artículo 6 Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
Artículo 7 Resolución de concesión
Artículo 8 Publicidad de las subvenciones
Artículo 9 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 10 Modificación de la resolución de concesión
Artículo 11 Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 12 Procedimiento de pago
Artículo 13 Justificación de la subvención
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida
Artículo 16 Invalidez de la resolución de la concesión Artículo 17

Reintegro y/o revocación de las subvenciones Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposición final primera. Normativa aplicable Disposición final segunda. Delegación y desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3, entre otras líneas generales de actuación de la Generalitat, la de garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales en todas aquellas actividades y acontecimientos deportivos en los que participe la administración autonómica, con especial atención a las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. Igualmente en su artículo 8, establece como una de sus competencias, la de colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite, con el fin de mejorar el nivel de los deportistas de las selecciones autonómicas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución de 30 de agosto de 2016,

del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de información pública y audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas para selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

La presente orden se aplicará a las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que cumplan con todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 5 de esta orden.

Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

  2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de la subvenciones para selecciones deportivas, adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4 Finalidad de las subvenciones
  1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de estas bases, tendrán como finalidad apoyar la participación de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas, al objeto de mejorar la imagen de la Comunitat Valenciana, equipando a la selección de una forma homogénea. Excepcionalmente, para los deportes autóctonos, dado que las competiciones de ámbito territorial superior a la Comunitat Valenciana no están convocadas por una federación española, se considerarán otras competiciones de selecciones de ámbito nacional o internacional.

  2. A efectos de esta orden, se entiende por Campeonato de España por selecciones autonómicas la competición única en el calendario anual de la federación española correspondiente, cuyo objeto sea obtener una clasificación final oficial por comunidades autónomas en una determinada modalidad deportiva y categoría. Incluirá en su denominación los términos: campeonato de España de selecciones autonómicas, de comunidades autónomas, de federaciones o similar.

  3. Las subvenciones se destinarán, obligatoriamente y en primer lugar, a financiar los gastos de las equipaciones deportivas para deportistas y técnicos de las diferentes selecciones que participen en los campeonatos, referidos en el apartado 1 de este artículo, del año al que se refiere la convocatoria. Además, se podrán destinar a otros gastos derivados de la participación de esas selecciones en dichos campeonatos, tales como desplazamiento, alojamiento y restauración.

    Quedan totalmente excluidos los gastos de otro tipo de concentraciones previas o preparatorias para dichos campeonatos.

  4. Las actividades de selecciones objeto de subvención deberán haberse realizado desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

  5. Los campeonatos de selecciones a los que se refieren estas bases deberán ser convocados específicamente, en cuanto al número de deportistas de cada selección y sistema de puntuación concreto. No se consideran como tal la suma de puntuación de deportistas individuales que participen por su club, clasificación por medallero, o similares sistemas de extracción de clasificaciones.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la federación deportiva, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

  2. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

  3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las...

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