ORDEN 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Gastos subvencionables
Título II Procedimiento
Artículo 5 Solicitudes y documentación
Artículo 6 Tramitación del procedimiento
Artículo 7 Criterios de otorgamiento de la subvención
Artículo 8 Resolución de la convocatoria
Título III Disposiciones comunes de gestión económica y de régimen normativo y sancionador
Artículo 9 Justificación de la subvención
Artículo 10 Régimen de pago de la subvención
Artículo 11 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 12 Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la subvención
Artículo 13 Reintegro
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Infracciones y sanciones administrativas Disposiciones finales

Primera. Instrucciones

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.6.ª de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de archivos que no sean de titularidad estatal, y uno de sus objetivos es la conservación del patrimonio documental valenciano. Una parte muy importante de este patrimonio se localiza en los archivos municipales, muchos de los cuales no tienen los medios suficientes para poder atender a la conservación y restauración de su documentación.

Por ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, tiene el propósito de subvencionar a las entidades locales para que desarrollen proyectos de digitalización y de restauración de la documentación histórica del archivo municipal, así como proyectos destinados a la mejora de sus instalaciones, siendo que todo ello contribuye a la conservación y difusión del patrimonio documental valenciano.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la consecución de tal propósito.

En relación con la política de competencia de la Unión Europea, estas subvenciones no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no cumplir con los requisitos de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia previstos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de

Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos anteriores al año 1940, así como a los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación parcial de los citados gastos, hasta el máximo del 50 % del coste de la inversión realizada.

Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica anterior al año 1940 existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las inversiones anteriormente citadas.

    Dichas inversiones deberán tener un gasto mínimo que se indicará en la convocatoria.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3. Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat).

    5. En el caso de municipios de más de diez mil habitantes el archivo deberá estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad dentro del plazo de admisión de solicitudes. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Comunicar a la conselleria competente en materia de archivos, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como la documentación contable.

  6. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada...

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