ORDEN 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo. [2020/10600]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorLABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Personas destinatarias
Artículo 5 Duración y contenido del programa
Artículo 6 Aspectos Formativos del Proyecto
Artículo 7 Inicio del Procedimiento

Solicitudes.

Artículo 8 Instrucción y Valoración de las Solicitudes
Artículo 9 Criterios de Valoración
Artículo 10 Resolución
Artículo 11 Cuantía de la subvención y costes elegibles
Artículo 12 Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes
Artículo 13 Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
Artículo 14 Selección del alumnado trabajador
Artículo 15 Inicio de los Talleres
Artículo 16 Control, asistencia y supervisión
Artículo 17 Evaluación de la calidad de la docencia
Artículo 18 Memoria de finalización del Taller y certificación de la formación
Artículo 19 Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 20 Rendimientos financieros
Artículo 21 Causas de minoración y de reintegro de subvenciones Artículo 22

Régimen sancionador.

Disposiciones adicionales

Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE.

Segunda. Normativa de aplicación.

Tercera. Dispensa de la obligación de notificación.

Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposiciones finales

Primera. Facultades de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Tanto el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que lo desarrolla y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa y la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifica la misma, tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Estos programas se configuran como programas mixtos de empleo y formación, que promovidos principalmente por entidades locales tienen como objetivo incrementar la empleabilidad de personas desempleadas o con empleo precario registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, primándose aquellos proyectos de carácter innovador teniéndose en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo.

Desde el inicio de los Talleres de Empleo, las entidades promotoras, contratarán al alumnado trabajador, utilizando al efecto como única

modalidad contractual la del contrato para la formación y el aprendizaje, lo que les permitirá recibir una formación dual adecuada a la ocupación a desempeñar.

Las subvenciones objeto de esta orden dan respuesta a la normativa estatal sobre el programa de Talleres de Empleo, así como a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015), que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. En su artículo 6, apartado 5 letra b establece que los programas mixtos de empleo y formación se financiaran mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva abierta a todas las entidades previstas en la normativa concreta reguladora. El artículo 8.d recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia con el empleo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, en lo referente a facilitar una formación profesional acreditable y certificable que posibilite la inserción laboral de personas trabajadoras desempleadas, en la regulación de estas bases se ha dispuesto que los proyectos deban desarrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad completos, dando prioridad a la impartición de itinerarios formativos de dos Certificados de Profesionalidad de diferente nivel y misma familia profesional, por tanto en los aspectos formativos de los proyectos resulta de aplicación el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre por el que se desarrolla el RD 34/2008 y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

El alumnado trabajador, deberá ser contratado utilizando exclusivamente la modalidad contractual del contrato de formación y el aprendizaje, por lo que se atenderá a los requisitos establecidos en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establece las bases de la formación profesional dual. En su disposición adicional primera se establece las peculiaridades de la regulación de esta modalidad contractual cuando se utiliza en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que afecta principalmente al límite máximo de edad y duración del contrato, a la financiación de las acciones formativas y al contenido de la actividad formativa que se adecuarán a la normativa reguladora concreta de estos programas.

Con la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, de acuerdo con la normativa de la Comunitat Valenciana reguladora de los acuerdos y pactos territoriales por el Empleo, en consonancia con la misma se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.

Como normativa estatal básica en el procedimiento de gestión se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Desde la implantación de la nueva ley sobre procedimiento administrativo, la Administración de la Generalitat se ha venido dotando de los medios y sistemas necesarios para que la tramitación electrónica de los procedimientos sea la actuación habitual, por lo que las entidades beneficiarias de las ayudas, deberán relacionarse por vía telemática con la Administración en todos los trámites derivados de la gestión de este programa, atendiendo a la obligación que se establece en el art. 14 de la Ley 39/2015.

La gestión del programa se instrumenta mediante la concesión de subvenciones, en el marco de la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente resulta de aplicación en materia de subvenciones, en el ámbito competencial propio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El programa mixto de empleo formación Talleres de Empleo, se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2020-2022 aprobado

por Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha 13 de octubre de 2020.

En el caso de que los fondos sean cofinanciados por el Fondo Social Europeo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.a del Reglamento (UE) núm 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de...

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