ORDEN 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante. [2020/6620]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El artículo 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio. Igualmente, el artículo

49.1.3ª del Estatut otorga la competencia a la Generalitat en materia procedimental.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 5/2019, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante estableció un novedoso sistema de turnos de descansos en el área de prestación conjunta de Alicante, cuya principal característica era la flexibilidad de servicio con base en la demanda que directamente se producía.

Sin embargo, las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global de la Covid-19 ha determinado que la ciudadanía haya modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, lo que ha provocado una caída de la demanda sin precedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias reseñadas anteriormente, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante los próximos meses.

Es necesaria, por tanto, la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la necesidad de garantizar que exista un mínimo de vehículos de taxi a disposición de la ciudadanía diariamente, que se preste el servicio con la calidad adecuada y se garantice la seguridad de las personas usuarias.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para regular la prestación del servicio del taxi en el APC de Alicante de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias en su utilización del servicio del taxi, y de las personas que prestan el servicio en relación con otras plataformas del transporte de viajeros. Igualmente, se ha observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR