ORDEN 6/2019, de 26 de abril, de la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se regula el procedimiento electrónico para el acceso, adaptación y progresión al sistema de carrera profesional horizontal. [2019/4385]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8440, 10.12.2018) (en adelante, Decreto 211/2018) prevé en el artículo 33 la habilitación de una aplicación informática con el fin de facilitar y agilizar la presentación de solicitudes y la resolución de la evaluación inicial y acceso al sistema de carrera profesional horizontal así como, en su caso, el ascenso a los sucesivos grados de desarrollo profesional o derecho a la percepción del complemento retributivo (en adelante, GDP/DPCR).

En consonancia con dicha previsión, la disposición transitoria quinta de la norma así como los artículos 33 y 34 establecen que todo el personal debe obligatoriamente realizar su solicitud a través de la aplicación informática a que se refiere el artículo 33, a la que se podrá acceder mediante correo electrónico gva, certificado digital o cualquier otro sistema de autenticación segura disponible en ese momento en la aplicación.

La disposición final primera del Decreto faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública para dictar la orden de desarrollo que regule los aspectos de carácter técnico del procedimiento electrónico previsto en el mismo y, en uso de dicha facultad, se dicta la presente orden cuyo objeto es la regulación de los aspectos concretos del procedimiento de acceso y progresión al sistema de carrera profesional horizontal de quien tenga la condición de personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

Para que este procedimiento sea más ágil y sencillo, el Decreto 211/2018 prevé la obligatoriedad de que se realice electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto, tanto en el artículo 14.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como en la disposición final segunda del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, mediante la cual se faculta a las diferentes consellerias para que puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas exclusivamente por medios electrónicos, lo que se lleva a efecto por medio de la presente orden por ser su destinatario el colectivo de personal empleado público que, por su formación y capacidades, tiene conocimiento y acceso a los medios electrónicos.

Como se ha expuesto, el Decreto 211/2018 prevé los criterios generales relativos al procedimiento de acceso al sistema de carrera profesional horizontal regulando, de forma amplia, tanto el ámbito de aplicación como los requisitos y consecuencias jurídicas que conlleva su utilización, y fue objeto de negociación con las organizaciones sindicales.

La presente orden constituye únicamente el desarrollo de los aspectos técnicos del procedimiento electrónico, que no afecta a ninguna de las cuestiones ya negociadas con las organizaciones sindicales. Como consecuencia de ello, y tratándose además de un ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración que no afecta a las condiciones de trabajo del personal funcionario, no procede su negociación de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En virtud de todo lo expuesto y de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 211/2018, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los informes preceptivos,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal y la progresión del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, gestionado por la dirección general competente en materia de función pública incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Así mismo, se aprueba la aplicación informática corporativa diseñada al efecto. En adelante dicha aplicación aparecerá referida como aplicación de carrera.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación al personal funcionario interino y funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, referido en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Decreto 211/2018, de conformidad con lo que se establece en las disposiciones transitorias del mismo.

Artículo 3 Obligatoriedad del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR