ORDEN 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. [2018/1399]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Bases reguladoras
Artículo 2 Objeto de la ayuda
Artículo 3 Beneficiarios
Artículo 4 Requisitos y cuantía de las ayudas indemnizatorias
Artículo 5 Presentación de solicitudes
Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Artículo 8 Reintegro de cantidades indebidamente recibidas
Artículo 9 Revisión
Artículo 10 Publicación e información
Disposiciones adicionales

Primera. Delegación de competencias

Segunda. Ausencia de repercusión o incidencia presupuestaria Tercera. Subvencionabilidad de actuaciones anteriores a las publicaciones de las convocatorias específicas

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Competencias desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo

PREÁMBULO

Xylella fastidiosa es un bacteria Gram-negativa, de crecimiento en el xilema de las plantas, que puede producir diferentes enfermedades en cultivos como los cítricos (clorosis variegada), la vid (enfermedad de Pierce), el olivo (decaimiento rápido) en algunas especies del género Prunus (escaldado de las hojas), así como en numerosas especies ornamentales, todas ellas importantes en nuestra Comunitat. Se han descrito más de 360 huéspedes en la bibliografía, muchos de los cuales no presentan síntomas de la enfermedad, y por tanto dificultan su detección.

Su transmisión es por insectos vectores, todos ellos hemípteros que se alimentan del xilema de las plantas. En la Comunitat Valenciana, afrofóridos (p.e. Philaenus spp) y cercópidos (Cercopis sp) son las familias con vectores potenciales de esta enfermedad. Los vectores actúan como transmisores de la enfermedad pero a corta distancia. La principal vía de propagación de la bacteria es el comercio de planta infectada.

Su multiplicación en el interior de los vasos de la planta puede comportar la obstrucción del flujo de savia bruta. Los síntomas varían de unas plantas huésped a otras. En algunos casos se corresponden con los síntomas típicos de estrés hídrico: marchitamiento o decaimiento generalizado y, en casos más graves, el secamiento de hojas y de ramas, y finalmente la muerte de la planta.

La Decisión de la Comisión 2015/789/UE, modificada por la Decisión 2417/2015 de la Comisión de 17 de diciembre, establece medidas para erradicar y evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa. Estas medidas van dirigidas a los vegetales destinados a plantación, procedentes de países o zonas en los que la bacteria está presente, y establece controles en origen, inspecciones, muestreos y análisis en el laboratorio, del material vegetal. Regula el establecimiento de las zonas demarcadas, en el caso de detectar la enfermedad, y establece la obligatoriedad del pasaporte fitosanitario para los géneros especificados en la legislación. Asimismo establece las medidas de erradicación que deberá tomar el Estado miembro interesado.

La Comunitat Valenciana dispone de un Plan de Contingencia frente a Xylella fastidiosa que ha sido aprobado en julio de 2016 por la Conse-

lleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. En este plan de contingencia se describen las actuaciones preventivas encaminadas a una detección precoz de la enfermedad, así como las actuaciones a ejecutar en los supuestos de sospecha y/o confirmación de la misma. Estas actuaciones se han dictado, de acuerdo con lo establecido tanto en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo; como en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en la Decisión 789/2015 de la Comisión y en el Plan de Contingencia Nacional frente a Xylella fastidiosa.

La Ley 43/2002, contempla en sus artículos 48 y 49 las medidas cautelares que pueden adoptarse en el ámbito de la Sanidad Vegetal. Entre tales medidas de carácter fitosanitario y en concordancia con el art. 18 de la citada Ley de Sanidad Vegetal, se encuentra la inmovilización de los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionados que sea o pueda ser vehículo de plagas.

Esta misma Ley de sanidad vegetal, en el artículo 46 señala que «Corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley». En concordancia con dicho precepto, el artículo 47.1 del mismo cuerpo legal señala que «Por los órganos competentes de las administraciones públicas se establecerán controles oficiales para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Dichos controles podrán ser sistemáticos en los puntos de inspección fronterizos y en las dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o comercialicen vegetales, productos vegetales y otros objetos, y ocasionales, en cualquier momento y lugar donde circulen o donde estén dichos productos».

El Real decreto 58/2005 de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece en su anexo I, parte A, sección I, los organismos nocivos que no se encuentran presentes en la UE y cuya introducción debe prohibirse en todos los estados miembros.

El Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas de erradicación o control de los organismos nocivos de los vegetales que aún no estén establecidos en el territorio nacional, incluidos en los anexos I y II del Real decreto 58/2005.

Asimismo, la Ley 43/2002, establece que ante la aparición de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Vistas las resoluciones de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Resolución de 6 de julio de 2017, Resolución de 25 de julio de 2017, Resolución de 31 de agosto de 2017 y Resolución de 20 de octubre de 2017, por la cual se declara la existencia de un brote de Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias cautelares y de erradicación para evitar su propagación y dado que la erradicación y el control de la propagación de esta bacteria hacia otras zonas tan solo es posible por medio de la intervención de la Administración, corresponde adoptar las medidas fitosanitarias que establece la Decisión de ejecución (UE) 2017/2352 de la Comisión y sus modificaciones.

Por otra parte, la Ley de sanidad vegetal, en el capítulo IV de su título II, prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo en su artículo 21 que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

Dado que es una ayuda establecida por la Ley de sanidad vegetal, estaría en el supuesto del artículo 22, apartado 2, letra b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Ley general de subvenciones, dado que no es concurrencia competitiva.

En este sentido, el Real decreto 1190/1998, establece en su artículo 18 el derecho a indemnización, total o parcial, de los gastos de destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado

oficialmente a los vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados por un organismo nocivo.

A efectos de lo dispuesto en el decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas en indemnizaciones reguladas en la presente orden se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 6, 8, 9 y 26 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 1.7.2014.L193). La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiéndose asignado el número de registro de la ayuda, SA. 49856

La presente orden de bases no figura en el plan normativo de la Generalitat Valenciana de 2017, porque se trata de unas ayudas que se van a otorgar como consecuencia de una enfermedad de cuarentena que se ha declarado en la provincia de Alicante y se adoptan todas las medidas que establece la legislación de Sanidad Vegetal para el control y la erradicación de la misma.

Todo lo expuesto evidencia la necesidad de adoptar medidas frente a la plaga, dado su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR