ORDEN 6/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana. [2018/3424]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Finalidad y referente curricular
Artículo 3 Convocatoria y presentación de solicitudes
Artículo 4 Requisitos de las personas participantes
Artículo 5 Listas de las personas admitidas y excluidas en la prueba
Artículo 6 Estructura de la prueba
Artículo 7 Equivalencias de la prueba y consignación de ejercicios de la prueba superados con anterioridad
Artículo 8 Sesiones de la prueba
Artículo 9 Procedimiento para la ejecución de la prueba
Artículo 10 Personas participantes con diversidad funcional
Artículo 11 Tribunales y sedes de la prueba
Artículo 12 Procedimiento de evaluación y calificación de la prueba
Artículo 13 Actas de evaluación
Artículo 14 Procedimiento de reclamación de las calificaciones
Artículo 15 Certificaciones expedidas por los tribunales
Artículo 16 Expedición del título de Bachiller
Artículo 17 Equivalencias entre los ejercicios de la prueba con calificación positiva y las materias de Bachillerato en régimen nocturno o a distancia
Artículo 18 Procedimientos administrativos finales
Disposición adicional única Cláusula de no generación de gastos Disposición transitoria única. Caso específico para el reconocimiento de equivalencia de las personas aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Facultad para la aplicación y el desarrollo Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo

  1. d establece como principio del sistema educativo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se realiza a lo largo de toda la vida.

Asimismo, el artículo 69.4 dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siempre que las personas aspirantes demuestren haber conseguido los objetivos establecidos en el artículo 33 de la misma ley orgánica, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller hace falta tener cumplidos los veinte años.

Además, las administraciones educativas velarán para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la disposición adicional segunda del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunitat Valenciana, determina que en todo lo que se relaciona con la educación de personas adultas hay que ajustarse tanto a lo que disponen los artículos 68 y 69 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014.

El mismo Decreto 87/2015, en el artículo 33, establece que el alumnado que agote el límite de cuatro cursos, en cursos consecutivos o no consecutivos, sin haber superado todas las materias de Bachillerato en

régimen ordinario, solo podrá continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller a las que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006. Es por esto que la disposición adicional segunda indica que en las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, que se organizarán de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato, la conselleria competente en materia de educación determinará las partes que se considerarán superadas por las personas adultas que no hayan obtenido el título después de cursar las enseñanzas de Bachillerato en régimen ordinario, nocturno o a distancia.

Hasta la actualidad esta prueba ha sido organizada según lo que dispone la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

Los cambios curriculares en las enseñanzas de Bachillerato introducidos en el Estado español, por la Ley orgánica 2/2006, y por la modificación posterior establecida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y desarrollados con posterioridad, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 87/2015, de 5 de junio, hacen necesario adaptar esta normativa a la organización actual del currículo de Bachillerato. Asimismo, se considera suficientemente justificado promulgar esta orden para acomodar el procedimiento de inscripción a la prueba al mecanismo telemático previsto y por la necesidad de ajustar las equivalencias actuales aplicables para la convalidación de los ejercicios de las diferentes partes de la prueba.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la modificación normativa propuesta se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que está justificada por una razón de interés general, contiene una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Y por último, de conformidad con el principio de transparencia, está garantizado el acceso sencillo, universal y actualizado a esta, así como la participación activa en su elaboración de los potenciales destinatarios mediante la sustanciación de los trámites de consulta pública previa y negociación en la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo esto, vista la propuesta del director general de Política Educativa con fecha 29 de marzo de 2018 y de conformidad con esta propuesta, en virtud de las competencias que atribuyen a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat; el artículo 7 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; y la disposición final primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell; emitidos el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene como objetivo regular la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Finalidad y referente curricular
  1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años tiene como finalidad verificar que las personas aspirantes han alcanzado los objetivos de etapa de Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los fijados en el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

  2. La prueba tiene como referente curricular los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las competencias fijados en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana o norma que lo sustituya.

Artículo 3 Convocatoria y presentación de solicitudes
  1. La dirección general competente en materia de ordenación académica realizará, mediante una resolución, una convocatoria única anual de la prueba, a celebrar a lo largo del curso académico...

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