ORDEN 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. [2018/4064]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

las notificaciones de esos mismos procedimientos, como exigen los artículos 16 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta forma de relacionarse con la Administración se refuerza también con razones de oportunidad por un lado, ya que la presentación telemática de documentos favorece a los mediadores al evitarles el desplazamiento a las oficinas públicas, y con razones de eficiencia pues la notificación electrónica permite a la Administración supervisora realizar su actividad de una manera más eficaz.

Y hay que tener en cuenta también que desde 2016 todos los mediadores, incluidos también los mediadores personas físicas, han venido presentando telemáticamente la declaración estadístico contable anual según estableció el Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprueba la tramitación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, con un resultado muy positivo.

Las anteriores consideraciones justifican el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia exigidos por el artículo 129 1 de la ley del Procedimiento Administrativo Común.

Por último con esta orden se cumple lo establecido en el artículo

49.2 de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados al encomendar al conseller competente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados la determinación de los supuestos y las condiciones en que los mediadores de seguros deban presentar por medios telemáticos, la documentación e información que están obligados a suministrar.

La Orden se articula en 3 artículos, una disposición adicional y dos finales.

El artículo 1 establece el objeto de la norma. El artículo 2 regula las condiciones técnicas para el acceso y utilización de los registros electrónicos y para practicar las notificaciones electrónicas y el artículo 3 enumera los procedimientos cuyos documentos deben presentarse electrónicamente y los procedimientos...

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