ORDEN 6/2018, de 23 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases que regulan becas para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de la Joventut. [2018/5323]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 4 Criterios valorativos y baremo para la concesión de las becas
Artículo 5 Importe de las becas
Artículo 6 Duración de las becas
Artículo 7 Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos
Artículo 8 Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9 Comisión evaluadora y proceso de selección
Artículo 10 Bolsa de reserva
Artículo 11 Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos
Artículo 12 Incompatibilidades
Artículo 13 Obligaciones del órgano concedente
Artículo 14 Pago y justificación
Artículo 15 Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia
Artículo 16 Reintegro
Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria Disposiciones finales

Primera. Autorización

Segunda. Vigencia

PREÁMBULO

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el marco de las políticas de la Generalitat dirigidas a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo ofreciéndoles, a través de prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas al Institut Valencià de la Joventut (en adelante, IVAJ).

El IVAJ es un organismo autónomo adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas cuya función principal es coordinar la política de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, señala, entre las funciones de dicho organismo las de informar y coordinar las actuaciones de la Generalitat en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, impulsando la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud. Las políticas que desarrolla el IVAJ van dirigidas a impulsar la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución Española.

Los objetivos que se persiguen con la concesión de las becas son proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados, mejorar su empleabilidad y

fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podrían adquirir.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Asimismo, esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos especificados en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, puesto que tanto las personas beneficiarias como el objeto de las becas no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de juventud en las dependencias del IVAJ.

Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
  1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden, y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección General del IVAJ mediante publicación en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

  2. La convocatoria determinará el número de becas, el grado o licenciatura específica exigida para cada una de ellas, el lugar de destino y la actividad práctica a desarrollar.

  3. La convocatoria, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regulará como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la que está publicada.

  2. Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.

  3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

  4. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. e) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

  5. Criterios de valoración de las solicitudes, que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las becas.

  6. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
  1. Cada convocatoria determinará los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a la naturaleza y el objeto de la beca.

  2. En todo caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, durante el proceso de selección.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria directamente relacionada con la naturaleza de cada una de las becas, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención de la misma.

    4. No haber disfrutado beca de prácticas profesionales a realizar en las dependencias de la Generalitat Valenciana por un periodo igual o superior a 36 meses.

    5. No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

    6. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las prácticas profesionales.

  3. No podrán optar a las becas que regulan estas bases las personas que, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en dependencias de la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.

Artículo 4 Criterios valorativos y baremo para la concesión de las becas
  1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, con la ponderación que se establece en cada apartado, fijando el máximo de puntuación en 22 puntos.

    1. Expediente académico. El máximo de puntuación que podrá...

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