ORDEN 6/2017, de 3 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases y se convocan las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo o gestora administrativa. [2017/3822]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En virtud del Real decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo, la Generalitat asumió las funciones detalladas en el apartado B) del Acuerdo, de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Generalitat, publicado como anexo del referido Real Decreto.

Las funciones traspasadas se refieren, por un lado, a la convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y, por otra parte, a la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

Para ejercer dichas funciones, la Generalitat asume, de acuerdo con el referido Real Decreto, dos tipos de obligaciones. En primer lugar, la de colaborar con la organización colegial de gestores administrativos correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento de la normativa autonómica y del idioma valenciano. Y, en segundo lugar, la de garantizar la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por la propia comunidad autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el Ministerio competente o por los órganos correspondientes de aquellas comunidades autónomas con funciones traspasadas en esta materia.

Esta orden es, precisamente, el resultado de ejercer una de las funciones reseñadas y cumplir las obligaciones asumidas. Mediante la misma se convocan las pruebas para obtener el título de gestor administrativo, tras haber consensuado el texto con el Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en las bases las condiciones en las que se exige el conocimiento del idioma valenciano e introduciendo en el programa una serie de temas vinculados con el Derecho propio de la Comunitat Valenciana, en general, y con su Derecho Foral Civil, en particular.

De conformidad con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, por los que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el Título IV del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como con los artículos 1 y 10.2 g) del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, compete a este departamento aprobar las bases y convocar las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Convocar las pruebas de aptitud para obtener el título de gestor administrativo y aprobar las bases por las que se regirán las citadas pruebas, incluidas como anexo I de la presente orden.

- Licenciatura del ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, del Derecho y de las Ciencias Políticas que las sucedieron en el extinto Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales de España.

- Máster universitario implantado al amparo del Real decreto 1393/2007, de 27 de abril, adscrito a la rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas y vinculado al ámbito disciplinar de alguna de las licenciaturas requeridas por el Estatuto Orgánico.

- Grado implantado al amparo del Real decreto 1393/2007, de 27 de abril, en cuyo proceso de verificación la Universidad que expide el título haya declarado específicamente que dichos estudios de Grado sustituyen a una de las licenciaturas previstas en los puntos precedentes.

- Titulación universitaria oficial obtenida en otros Estados que acredite su equivalencia al nivel MECES 3 y su homologación respecto a alguna de las titulaciones anteriores.

  1. Solicitudes

    Tercera. Solicitudes.

    1. Quienes deseen tomar parte en las expresadas pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud, dirigida a la Presidencia del Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana conforme al modelo recogido en el anexo III de esta orden de convocatoria.

    2. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente por el Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana y por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de València, Alicante y Delegación de Castellón de la Plana.

      Este impreso de solicitud figura en la página web http://consejogestorescv.com.

      Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

    3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán dirigidas a la Presidencia del Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana y se podrán presentar en la sede de este, en la de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de València y Alicante, en la de la Delegación de Castellón, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

      A los efectos previstos en el párrafo anterior, las sedes de las mencionadas corporaciones de derecho público son las siguientes:

      1. Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana: C/ Poeta Quintana, 1 (46003 València).

      2. Colegio Oficial de Gestores Administrativos de València: misma dirección.

      3. Delegación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de València en Castellón: C/Pintor Orient, 6 (12001 Castellón).

      4. Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante: C/ García Morato, 18 (03004 Alicante).

      Quinta. Documentación complementaria.

    5. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas de resguardo bancario original emitido por la entidad reseñada en el párrafo siguiente, que acredite haber satisfecho la cantidad de 100,00. € (cien euros) en concepto de formación del expediente y derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a realizar las pruebas, así como de una fotocopia cotejada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o de algún otro documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad.

      Dicho pago deberá realizarse mediante ingreso en efectivo en la cuenta corriente que el Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana tiene en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. (BBVA) con este IBAN: ES81 0182 5941 4802 0150 2779.

    6. La falta de acreditación del pago de la cantidad mencionada en el apartado anterior determinará la inadmisión de la persona interesada a las pruebas de aptitud.

    7. Estarán exentas de este pago:

      1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

      2. Las familias numerosas, en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

      La alegación de cualquiera de estas circunstancias exigirá aportar copia cotejada o compulsada del documento o documentos acreditativos correspondientes.

      Sexta. Admisión y exclusión de solicitantes.

    8. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que se expondrá en las sedes de los Colegios Oficiales de València y Alicante, en la de la Delegación de Castellón y en la del propio Consejo, previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    9. Las personas aspirantes no admitidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la inadmisión, así como para interponer, en caso de haber sido excluidos, reclamación ante el Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana.

      Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Presidencia del Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del propio Consejo, en la de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de València y Alicante y en la de la Delegación de Castellón.

    10. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de inadmisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

  2. Tribunal

    Séptima. Composición del Tribunal

    1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por la Presidencia del Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat...

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