ORDEN 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. [2017/3551]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat pretende dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado, así como las aportaciones de la Generalitat en el Plan estatal 2013-2016, en el que ha conveniado con la Administración general del Estado en fecha 14 de octubre de 2014, la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, en relación con lo establecido en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Como consecuencia de la prórroga del Plan de la vivienda 2013-2016, aprobada mediante el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, corresponde establecer las bases que habiliten para convocar ayudas en el ejercicio 2017. La dotación de la línea presupuestaria del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria se realizará inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio, relativo a la citada prórroga del Plan de Vivienda, entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

En el decidido impulso a la rehabilitación, y considerando la experiencia de convocatorias anteriores, las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación.

Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

Al mismo tiempo, de forma adicional a las ayudas que se podrán financiar con cargo al Ministerio de Fomento, contempladas en el Plan Estatal por importe del 35 % del presupuesto de las obras, se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat ayudas por importe de un 10 % del presupuesto de las obras.

Se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, evacuados la totalidad de los informes preceptivos, vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrati-

vo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria, cuyo contenido consta en el Anexo I a la presente orden, y que tienen como objeto articular ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el Presupuesto de la Generalitat.

Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de abril de 2017

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

ANEXO I

Bases reguladoras del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.

Segunda. Actuaciones de rehabilitación

Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas a:

  1. Su conservación.

  2. La mejora de la calidad y sostenibilidad.

  3. Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

    Tercera. Condiciones de los beneficiarios y perceptores de las ayudas. Cómputo de ingresos

    Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas.

    En las actuaciones de conservación tendrán preferencia aquellas que afecten a edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces Índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

    También tendrán la consideración de beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

    A los efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación de las ayudas, para la valoración de ingresos de la unidad de convivencia de las personas propietarias de las viviendas del edificio, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda.

    Esta cuantía se ponderará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador en función del número de miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con la siguiente tabla.

    Número de miembros de la

    unidad de convivencia Coeficiente multiplicador

    1 1

    2 0,90

    3 0,85

    4 0,80

    5 0,75

    6 ó más 0,70

    A efectos de esta orden, se considerarán miembros de la unidad de convivencia a los padres, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o mayores de 25 años discapacitados, y los ascendientes de los padres que residan, y estén empadronados en el mismo domicilio.

    Los...

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