ORDEN 6/2017, de 20 de julio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil. [2017/6891]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

INDICE

Preámbulo
Capítulo I Objeto de la subvención y entidades beneficiarias Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias, requisitos y forma de acreditarlos
Capítulo II Procedimiento de concesión y órganos competentes Artículos 3 a 10
Artículo 3 Procedimiento de concesión
Artículo 4 Solicitud y subsanación
Artículo 5 Instrucción
Artículo 6 Criterios objetivos de concesión de la subvención
Artículo 7 Comisión técnica de valoración
Artículo 8 Valoración de las solicitudes y determinación de las cuantía individualizada
Artículo 9 Resolución
Artículo 10 Publicidad de la resolución de concesión
Capítulo III Régimen jurídico de las subvenciones. Artículos 11 a 14
Artículo 11 Compatibilidad de la subvención
Artículo 12 Subcontratación de la actividad subvencionada
Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 14 Gastos subvencionables
Capítulo IV Del pago y justificación de las subvenciones, de las garantías y del plan de control Artículos 15 a 17
Artículo 15 Régimen de pagos de las subvenciones
Artículo 16 Justificación
Artículo 17 Plan de control
Capítulo V Modificación de la resolución y reintegro o minoración de subvenciones Artículo 18
Artículo 18 Modificación de la resolución Artículo 19

Reintegro o minoración Artículo 20. Régimen sancionador Disposición adicional.

Única. Gasto público.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa. Disposiciones finales

Primera.. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.27º del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de juventud e instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, que, para garantizar el cumplimiento de su objeto y la aplicación real y efectiva de sus principios, en su artículo 4 impone a la Generalitat, a través de sus departamentos competentes en razón de la materia, entre otras, las siguientes líneas de actuación: la promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores en la Constitución, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana y demás normas que componen el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con la distribución de competencias recogida en el título V de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección

integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, es a las entidades locales a quienes corresponde el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la formación de los menores en el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico, así como de las acciones para su promoción y defensa, si bien la Generalitat ha de prestar a las entidades locales la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de tal función.

Para hacer efectivo este mandato normativo, del que se deriva la necesidad de la presente orden, la Generalitat ha de prestar apoyo económico a las actuaciones que lleven a cabo las entidades locales para la difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

En cumplimiento del principio de eficacia, los criterios objetivos para determinar la prelación entre las entidades, que se establecen en el capítulo VI de esta orden, guardan relación directa con el fin perseguido, la promoción y defensa de los derechos de la infancia, priman las acciones subvencionadas que se incardinen en una política local integral para la infancia, y valoran la necesidad social y la calidad técnica del programa subvencionado. Además, la cuantía de la subvención se determina en función de la puntuación obtenida, lo que redunda en un aprovechamiento eficiente de los recursos públicos. A fin de garantizar la seguridad jurídica, el baremo de puntuación detalla la forma en que se cuantifica cada uno de los criterios aplicados.

En observación de los principios de proporcionalidad y transparencia, el procedimiento de concesión recogido en estas bases contiene solo la regulación imprescindible para su objeto y prevé la publicidad de las resoluciones de concesión mediante los mecanismos previstos en la legislación en materia tanto de subvenciones, como de transparencia.

De los motivos expuestos se desprende la conveniencia de subvencionar los programas llevados a cabo por las entidades locales para hacer efectivos los derechos de los niños y las niñas y promover su participación social activa, recogida en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas aprobada el 20 de noviembre de 1989. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ampliado por la Observación General núm. 12 (2009) del Comité de los Derechos del Niño «El derecho del niño a ser escuchado», focaliza la intervención pública y social en el desarrollo de actuaciones que permitan dotar a la infancia de espacios de participación e intercambio de opiniones, por lo que la participación infantil ha de ser objeto de apoyo financiero por parte de la Generalitat Valenciana.

La concesión de estas subvenciones requiere la previa aprobación de las bases reguladoras a las que se refiere el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, una vez realizada la consulta previa, evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Objeto de la subvención y entidades beneficiarias

Artículo 1 Objeto

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto los programas municipales de participación social infantil y de promoción de los derechos de la infancia llevados a cabo por entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias, requisitos y forma de acreditarlos
  1. Podrán acceder a esta subvención los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades locales supramunicipales.

  2. La población en el ámbito territorial de competencia de la entidad local habrá de ser superior al límite que se establezca en la convocatoria.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio a través de la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La entidad beneficiaria que no autorice la consulta habrá de acreditar el cumplimiento de esta condición mediante certificación de la autoridad correspondiente. La inexistencia de las prohibiciones que no puedan verificarse mediante esta consulta o certificado, se acreditará mediante declaración responsable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión y órganos competentes

Artículo 3 Procedimiento de concesión
  1. El procedimiento se iniciará, de oficio, mediante convocatoria pública...

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