ORDEN 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Título I Disposiciones generales y procedimiento Artículos 1 a 6
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Acciones subvencionables
Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas
Artículo 4 Requisitos para ser entidad beneficiaria
Artículo 5 Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones
Artículo 6 Obligaciones generales de los beneficiarios
Capítulo II Procedimiento general para la concesión de las ayudas Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación Artículo 8. Procedimiento para la concesión de las ayudas Artículo 9. Tramitación y resolución
Artículo 10 Resolución de incidencias
Artículo 11 Concurrencia de ayudas y subvenciones
Artículo 12 Control de ayudas
Artículo 13 Justificación del gasto y liquidación de las ayudas
Artículo 14 Reintegro de las ayudas concedidas, procedimiento de reintegro, infracciones y sanciones
Título II Centros Especiales de Empleo
Disposiciones generales Artículos 15 a 30
Artículo 15 Requisitos generales
Capítulo I Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo Artículos 16 a 18
Artículo 16 Acciones subvencionables
Artículo 17 Requisitos específicos y obligaciones
Artículo 18 Justificación y pago
Capítulo II Proyectos de inserción a través de CEE+I Artículos 19 a 22
Artículo 19 Objeto de las ayudas
Artículo 20 Requisitos y exclusiones
Artículo 21 Cuantías
Artículo 22 Justificación y pago
Título III Contratación de personas con diversidad funcional por empresas ordinarias. Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales. Artículos 23 a 30
Artículo 23 Objeto
Artículo 24 Acciones subvencionables
Artículo 25 Requisitos del enclave
Artículo 26 Ayudas
Artículo 27 Documentación y plazos
Artículo 28 Exclusiones e incompatibilidades
Artículo 29 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 30 Justificación y pago
Disposiciones adicionales

Primera. Normativa de aplicación.

Segunda. Concepto de «persona con diversidad funcional», personas con «diversidad funcional severa» y modo de acreditación.

Tercera. Repercusión presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Facultades de ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su Artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su Artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral [...] y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto 268/1985, de 23 de enero, aprobó el traspaso a la Comunitat Valenciana de las funciones y servicios del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, entre los que se encontraban las ayudas para la integración laboral de las personas con diversidad funcional, y más concretamente, las ayudas a los centros especiales de empleo (en adelante CEE).

El Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, atribuye a dicha conselleria, entre otras, las competencias en materia fomento del empleo, incluyendo como adscrito a dicha conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el organismo autónomo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante, SERVEF) que tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el SERVEF, la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con diversidad funcional, no solo en CEE (empresas de empleo protegido) sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores/as de aquellos a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de diversidad funcional, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con diversidad funcional, considerándolas como titulares de derechos y a los poderes públicos como entes obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE 3 de diciembre), refunde, regulariza, aclara y armoniza tres Leyes fundamentales: la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Dicho real decreto legislativo reconoce el derecho al trabajo de las personas con diversidad funcional, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación (art. 35), pudiendo ejercer dicho derecho a través de los siguientes tipos de empleo (art. 37):

  1. Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.

  2. Empleo protegido, en CEE y en enclaves laborales.

  3. Empleo autónomo.

Asimismo recoge la obligación de las empresas de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, artículo 40), e introduce el fomento del empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral (art. 39).

De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013, y como empleo protegido, «los CEE son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los CEE deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los CEE estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva».

Actualmente, la regulación jurídica de los CEE y de las ayudas a los mismos, están incluidas, entre otros, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros...

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