ORDEN 6/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos.

En este sentido la Generalitat está impulsando medidas para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más desfavorecidos una vivienda asequible, ya sea propiciando su oferta o, como en el caso de la presente orden, con medidas tendentes a amortiguar el esfuerzo realizado para ello mediante ayudas a los inquilinos atendiendo, asimismo, al lugar donde residan.

Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha conveniado con la Administración General del Estado en fecha 14 de octubre de 2014 la inclusión entre sus líneas de subvención, de un programa de ayudas al alquiler de vivienda, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Por todo ello, considerando la excepcionalidad de la situación expuesta, así como la especificidad de las ayudas a otorgar, la necesaria urgencia a adoptar en el procedimiento de tramitación de la convocatoria que establezca el marco de concesión de las mismas y las bases reguladoras que desarrollen y articulen su régimen de otorgamiento, dado que el plan estatal referido previamente finaliza su vigencia en el ejercicio 2016, y atendiendo a lo previsto en los artículos 164.e y 166.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se considera procedente la tramitación de una orden de convocatoria de subvenciones para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, de forma conjunta con sus correspondientes bases reguladoras. A este respecto la presente orden establece las bases que regulan la convocatoria del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2016 siendo la concurrencia competitiva el procedimiento de concesión de las ayudas que se regulan.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normal de general y pertinente aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que figuran como anexo I, para la concesión de subvenciones para el acceso y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de las personas físicas solicitantes que cumplan con los requisitos especificados en las mismas.

Serán objeto de esta ayuda, en los términos establecidos en esta orden, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016. Los beneficiarios de ayudas al amparo de la convocatoria 2015 podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria para las

rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.

Artículo 2 Convocatoria

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4, de la línea S7845, «Plan estatal de fomento del alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016. Ayudas al alquiler», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de

7.940.000,00 euros.

Artículo 4 Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 5 Periodo de cobertura de las ayudas

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, subvencionándose los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive.

Artículo 6 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en av. Aguilera, número 1, de la ciudad de Alicante; av. del Mar, número 16, de la ciudad de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, número 27, de la ciudad de Valencia, respectivamente.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Impresos normalizados de solicitud

Las ayudas se solicitarán mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados, que se adjuntan como anexo III a la presente orden.

Artículo 8 Plazo de resolución y notificación y fin de la vía administrativa

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Contra la resolución de otorgamiento de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9 Medio de notificación o publicación

Una vez resuelta por la dirección general competente en materia de vivienda la concesión y, en su caso, desestimación de las solicitudes

presentadas, se procederá a la publicación de la correspondiente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicación cuya fecha será la que se considere a efectos de notificación a los efectos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Asimismo, los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales y definitivos mediante mensaje de texto SMS. Dichos listados serán publicados en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Instrucciones e interpretaciones

La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2015-2016.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución de aprobación de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2...

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