ORDEN 6/2015, de 11 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica el plazo máximo de justificación de las subvenciones para la promoción de la accesibilidad establecido en la Orden 42/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2015.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 42/2014, de 30 de diciembre (DOCV 7440, 12.01.2015), de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, establece en el anexo I título I capítulo II las bases generales de la convocatoria regulando el procedimiento general para la concesión de subvenciones, recogiendo en el título V de dicho anexo las bases reguladoras específicas de las ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.
Debido al retraso producido en la instrucción y resolución de los expedientes de ayudas para la promoción de la accesibilidad (obras), a tenor de la relevancia que tiene en los mismos, que vayan acompañados de la documentación, informe y valoración de las solicitudes, reuniendo las condiciones técnicas para el adecuado apoyo a la mejora de las condiciones de accesibilidad, se hace preciso ampliar el plazo máximo inicialmente previsto para la presentación y justificación de los gastos en esta línea de ayudas.
A la vista de las competencias asumidas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que han sido desarrolladas en el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a la Dirección General de Diversidad Funcional, entre sus competencias, fomentar la realización de actividades, servicios y programas que tiendan a mejorar la calidad de vida independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional, y en particular, promover las actuaciones necesarias que tiendan a facilitar la accesibilidad universal (art. 10.2.b) del citado Decreto 152/2015, de 18 de septiembre).
En su virtud, a tenor de las facultades que me confiere el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a propuesta del director general de Diversidad Funcional,
ORDENO
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