ORDEN 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Régimen de compatibilidades
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Ámbito de aplicación y financiación
Artículo 5 Alumnado beneficiario y requisitos
Artículo 6 Obligaciones del alumnado beneficiario
Artículo 7 Cesión de datos
Artículo 8 Presentación de solicitudes y plazo
Artículo 9 Documentación a presentar por los centros
Artículo 10 Obligaciones de los centros donde esté escolarizado el alumnado beneficiario
Artículo 11 Instrucción del procedimiento
Artículo 12 Comisión evaluadora
Artículo 13 Distribución presupuestaria y criterios de valoración
Artículo 14 Resolución
Artículo 15 Régimen de pago de la subvención
Artículo 16 Acreditación del coste de la prestación de los servicios
Artículo 17 Minoración y reintegro de la subvención
Artículo 18 Seguimiento y control de las ayudas
Disposición adicional única
Disposiciones finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo

Tercera. Delegación de competencias

Cuarta. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II, referido a la equidad en la educación, regula la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales dentro de los principios de normalización e inclusión y solo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas, serán escolarizados en unidades o centros de Educación Especial.

Asimismo, el artículo 72 de la citada ley orgánica, establece que la Administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Por otra parte, el Consell aprobó el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de Ordenación de la Educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, que en su disposición adicional segunda dispone que «la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia constituirá el procedimiento para subvencionar los servicios de transporte y comedor escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros convenidos o concertados».

Así, para mejorar la calidad del servicio educativo y satisfacer las necesidades de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, en el ámbito de sus competencias, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a subvencionar los servicios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos. Estas ayudas tienen carácter complementario respecto a las becas y subsidios que el ministerio competente en materia de educación convoca cada curso escolar para el alumnado de estos centros.

Las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos previstos por el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que los destinatarios finales de las mismas son personas físicas y, por tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en uso de las competencias atribuidas mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y asimismo de acuerdo con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, vistos los informes preceptivos correspondientes, una vez concluido el trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas para sufragar los gastos del alumnado que utiliza los servicios complementarios de transporte y comedor de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos.

Artículo 2 Régimen de compatibilidades
  1. Estas ayudas tienen carácter complementario respecto a los importes que, en su caso, las familias perciban como beca, subsidio o subvención concedidas por el ministerio competente en materia de educación para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y de comedor. La conselleria competente en materia educativa recabará la confirmación del importe que corresponda a las becas y subsidios concedidos al alumnado beneficiario por estos conceptos, al objeto de comprobar que, conjuntamente, las ayudas no superan el coste efectivo del servicio.

  2. La percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención destinada a la misma finalidad será compatible con las ayudas previstas en esta convocatoria siempre que, sumadas al resto de percepciones percibidas, no superen el coste de la prestación del servicio.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. Estas ayudas se concederán, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que también permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de la Hacienda Pública, del Sector Público e Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 4 Ámbito de aplicación y financiación
  1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de ayudas económicas para sufragar los gastos del alumnado que utiliza los servicios complementarios de transporte y comedor de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el

    ejercicio de aplicación y, dentro del marco que prevén las bases, por lo que su aplicación no supondrá un incremento en las dotaciones de gasto del ejercicio.

  3. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, el citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Artículo 5 Alumnado beneficiario y requisitos
  1. Podrá solicitar y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial, concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados de la Comunitat Valenciana que utilice los...

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