ORDEN 5/2021, de 12 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente docente electrónico normalizado (EDEN), al servicio del sistema público educativo de la Generalitat. [2021/1347]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Los expedientes docentes electrónicos
Artículo 4 Tipos de datos y tratamiento
Artículo 5 Clasificación del contenido y estados de la información recogida en EDEN
Artículo 6 Gestión de los expedientes docentes electrónicos
Capítulo II La oficina virtual del docente OVIDOC y su relación con EDEN
Artículo 7 Acceso
Artículo 8 Introducción y comunicación de los datos
Artículo 9 El carnet docente
Capítulo III Procedimientos
Artículo 10 Procedimientos incluidos
Artículo 11 Inscripción a los procedimientos
Artículo 12 Firma de las solicitudes
Artículo 13 Estado de los procedimientos realizados y notifica· ciones
Artículo 14 Firma de las resoluciones y otros actos administrativos
Capítulo IV Procedimiento de incorporación y modificación de información
Artículo 15 Procedimiento de solicitud
Artículo 16 Solicitantes
Artículo 17 Procedimiento de catalogación y validación
Artículo 18 Notificación
Artículo 19 Plazo de presentación de solicitudes
Disposiciones adicionales Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Disposición derogatoria Única Derogación normativa Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La legislación básica estatal aprobada entre 2010 y 2015, especial· mente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administra· tivo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica y el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Intero· perabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, supuso un punto de inflexión tanto en el tradicional funcionamiento interno de las administraciones públicas, como en las relaciones entre ellas, con la ciu· dadanía y con determinados colectivos de profesionales. Los preceptos que en la anterior Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se reconocían como derecho de los ciudadanos, pasan ahora a convertirse en obligaciones para la Administración.

Se trata, en fin, de un cambio de paradigma, que obliga a un funcio· namiento «en digital» por defecto de todos los procesos administrativos.

Esto implica, entre otras cosas, que los documentos administrativos que la Administración genera han de ser en formato digital. Que la tra· mitación de los procedimientos ha de ser electrónica y los expedientes administrativos han de conservarse en formato digital. Que la documen· tación que los ciudadanos aporten de manera presencial en las oficinas de ayuda en materia de registro para la tramitación de aquellos proce· dimientos en los que concurran como interesados, ha de someterse a un proceso de digitalización para poder ser incorporados al expediente administrativo. La citada Ley 39/2015 introdujo por vez primera la obli· gatoriedad para empresas y ciertos colectivos de relacionarse de manera telemática con la Administración, también para los empleados públicos en los trámites y actuaciones que realicen (art. 14.2, en su epígrafe e), restringiendo la vía presencial al ciudadano individual. La Ley 40/2015, por su parte, establece a todas las administraciones públicas la obliga· ción de relacionarse de manera electrónica y de interoperar sus datos y documentos. Esto se traduce en la implantación definitiva del precepto de «una sola vez», esto es, cuando un documento o información obra en poder de una administración, el interesado no debe aportarlo ni a la misma ni a otra administración. Además, los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010 establecen los marcos técnicos que garantizan la seguridad de los datos y la interoperabilidad de los mismos.

A su vez, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, apoyado en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, el Consell de la Generalitat aprobó el 1 de abril de 2016 el Plan de transformación digital de la Generalitat, en el que se sentaron las bases para una transformación de todos los procesos administrati· vos que nuestra administración autonómica desarrolla, con el objeto de garantizar todos los preceptos que las leyes recogen. Todo ello ha obligado al desarrollo e implantación de herramientas nuevas para la tramitación digital, la firma electrónica, la identificación electrónica de las personas, tanto de personas jurídicas como físicas, así como de los empleados públicos, la digitalización y el almacén de documentos electrónicos y un largo etcétera. La utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones se ha vuelto imprescindible en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las administraciones y de las administraciones entre sí.

En lo que afecta de modo particular a la relación con la Administra· ción del personal docente dependiente de la Generalitat Valenciana, son numerosos los procedimientos administrativos en los que puede partici· par como interesado, procesos que han de experimentar la consiguiente transformación digital, pasando estos a realizarse mediante plataforma electrónica u oficina virtual, evitando al mismo tiempo que un docente repita la entrega de datos de la misma documentación que ya aportó en su momento para otro procedimiento. Además, el expediente admi· nistrativo del personal docente ha de ser electrónico y debe ser este el formato único de su información administrativa. Esta orden, en el marco de las competencias atribuidas a la Generalitat en los artículos 49.1.3º y 50.1 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autono· mía de la Comunitat Valenciana, se erige en el instrumento que regula la oficina virtual del docente y el expediente electrónico del docente, dando las garantías necesarias de seguridad, integridad de los datos y documentos que se aporten o se notifiquen y permitiendo asimismo que el citado personal disponga de un instrumento que lo habilite para la configuración y actualización de su propio expediente.

En la tramitación de la presente norma se han respetado los princi· pios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las admi· nistraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionali· dad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se ade· cúa a un objetivo de interés general, como es la mejora en la eficacia de los procedimientos administrativos en los que participa el profeso· rado dependiente del ámbito de gestión de la conselleria competente en materia de educación, al arbitrar los instrumentos necesarios para su funcionamiento en digital.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir.

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa

nacional, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, este se ha observado durante la tramitación de esta orden.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos. La vigencia de la orden, en ningún caso afecta los gastos o ingresos públicos, puesto que se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A tal objeto, con la presente orden se aborda la regulación del conte· nido, la utilización y el acceso a través de la Oficina Virtual del Docente al expediente electrónico del personal docente al servicio de los centros educativos públicos de la Generalitat.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber emiti· do un informe previo sobre esta orden la Abogacía de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto regular el contenido, uso, acceso y efectos de la información recogida en el expediente docente electrónico normalizado (EDEN) de los docentes dependientes de la Generalitat Valenciana.

  2. A tal efecto, la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC) constituirá la plataforma...

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