ORDEN 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal. [2020/4450]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden

La Conselleria de Política Territorial, Obras públicas y Movilidad incluye entre sus líneas prioritarias de actuación el fomento y apoyo a los modos de desplazamiento sostenibles, como instrumento al servicio de un sistema de movilidad respetuoso con el medio ambiente y la calidad urbana, inclusivo y herramienta decisiva frente al cambio climático.

El nuevo paradigma de movilidad surgido como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, obliga a las administraciones al impulso decidido a las formas de movilidad, como la bicicleta y los vehículos de movilidad personal (VMP), que ofrezcan alternativas de calidad para los desplazamientos personales.

En este contexto se aprueban mediante esta Orden las bases que regularán la concesión de ayudas de la Conselleria de Política Territorial, Obras públicas y Movilidad para la adquisición de bicicletas urbanas, bien sean convencionales o eléctricas, y los vehículos de movilidad personal (VMP), eléctricos, así como los kits de electrificación de bicicletas urbanas. Con esta medida se quiere contribuir a la transformación del modelo actual de movilidad, desde el punto de vista medioambiental, energético y económico.

Esta subvención se articulará mediante el apoyo de los comercios y tiendas físicas ubicados en la CV que se adhieran a las ayudas.

Las Bases que se recogen en el anexo de esta Orden se estructuran en 16 artículos en los que se define el proceso por el cual las personas que quieran acogerse a estas ayudas firmarán las solicitudes en las tiendas adheridas, que presentarán la solicitud ante la Administración, y en el caso de que la subvención sea concedida, descontarán el importe de la ayuda del precio del vehículo/kit adquirido. Posteriormente, la Administración abonará a estos establecimientos el importe descontado.

En los primeros 9 artículos se describe el objeto de las bases, la convocatoria de ayudas que iniciará el proceso de solicitud y el criterio de concesión, la posibilidad de que la Administración pueda contratar servicios de apoyo en las tareas auxiliares para la gestión de las ayudas, las condiciones para poder recibir la subvención, y los requisitos que han de cumplir los vehículos adquiridos para poder ser objeto de ayuda. Se describe también el proceso de presentación de las solicitudes que deberán hacer los establecimientos adheridos, la línea presupuestaria para la dotación de los créditos necesarios, el proceso de evaluación, y el órgano encargado de la resolución de las ayudas.

Los artículos 10 al 16 se refieren a la compatibilidad de las ayudas con otras subvenciones con el mismo objeto, al proceso de justificación y abono de la subvención, a las obligaciones en materia de publicidad, a las actividades de control de la subvención, a la fiscalidad aplicable a las ayudas, a las normas de protección de datos, y a la privación de estas ayudas para las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en relación con el incumplimiento de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de otorgamiento el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165.2.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (LHP).

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A efectos de lo indicado en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos

a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en esta Orden no quedan sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para poder aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común; en concreto por el hecho de que van dirigidas a personas físicas adquirentes de bicicletas o kits de electrificación y VMP eléctricos, así como por el hecho de que la actividad subvencionada -la adquisición de estos vehículos, no representa el ejercicio de una actividad económica, razones por las cuales estas ayudas no falsean la competencia.

El proyecto normativo que se tramita responde así a la necesidad de interés general de mejora de la movilidad en el contexto post-COVID 19, y es el instrumento que a estos efectos viene recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y la LHP. El contenido de la Orden es el imprescindible para articular las subvenciones previstas. La Orden es coherente con el ordenamiento jurídico, en tanto que la aprobación de las Bases Reguladoras de las subvenciones es requisito para la convocatoria de ayudas. En aplicación del principio de transparencia, se ha establecido la página web y sede electrónica de la Generalitat como medio de acceso sencillo, universal y actualizado a esta Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración. El procedimiento que se habilita mediante esta orden es ágil y se evitan cargas administrativas accesorias, lo que además optimiza los recursos públicos necesarios para su gestión. En su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios respetados en su totalidad por esta orden.

La Orden se dicta en ejercicio de las competencias en materia de transportes terrestres dentro de su territorio atribuidas a la Generalitat en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana), ejercidas por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en virtud del artículo 11 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del Consell, por el que se determinan el número y la denominación de las conselleries, y sus atribuciones.

En virtud de cuanto antecede, evacuados los informes preceptivos, entre ellos el de necesidad y oportunidad, el de impacto por razón de género, el de impacto en la infancia y adolescencia, el de impacto en la familia, la Memoria Económica de la Orden, el informe justificativo de no afección a la política de la competencia comunitaria, el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el informe de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el de la Intervención Delegada, el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu vistos el artículo 49.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la LHP, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165.1 de la LHP.

ORDENO

Artículo 1 Aprobación y objeto de las bases reguladoras
  1. Se aprueban las bases...

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