ORDEN 5/2019, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante. [2019/12498]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La comarca del Alacantí está repleta de actividades que generan la movilidad del ciudadano. Unas son constantes y otras menos previstas. Estas últimas tienen un protagonismo notable, la evolución de la demanda fluctúa de forma acusada en estas poblaciones y como consecuencia de ello, en lo referente al transporte de viajeros discrecional, se ha visto desbordada en numerosas ocasiones respecto a la oferta ofrecida por el sector del taxi. Estos hechos han sido informados por los propios ciudadanos, taxistas y diagnosticados por un estudio que se ha realizado en el Área de Prestación Conjunta de Alicante.

Por ello, para solucionar esa falta de adaptación a la demanda, la siguiente Orden establece la implantación de un novedoso sistema de turnos de descansos en el Área de Prestación Conjunta de Alicante, cuya principal característica es la gran flexibilidad de servicio en base a la demanda que directamente se produce. Además, el 30 de julio de 2019 se procedió a efectuar una consulta a través de las asociaciones más representativas del Área de Prestación Conjunta de Alicante, relativa a la implantación de este procedimiento de reparto de horas de trabajo, en el que la mayoría de las personas titulares optaron por un sistema de distribución a voluntad con límite máximo de 16 o 20 horas diarias de prestación del servicio según la época, y un sistema de descansos de un día laborable y un día en cada fin de semana (sábado o domingo). Este sistema elegido ofrece una mayor sencillez en seguir las reglas de descansos del Área, y a la vez permite responder de forma eficaz incluso hasta las demandas imprevistas o sobrevenidas. Hay que señalar que dificultades técnicas en la implementación de los taxímetros para programar un límite variable ha aconsejado fijar un límite de 16 horas diarias.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Alicante de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias en su utilización del servicio del taxi, y de las personas que prestan el servicio en relación con otras plataformas del transporte de viajeros. Igualmente, se ha observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la...

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